REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000296.
ASUNTO: GP31-S-2016-000296.
SOLICITANTE: FLORENCIO ESTEFAN CORREA.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA PINTO DE ANDUEZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000124.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FLORENCIO ESTEFAN CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.161, de este domicilio, asistido por la abogada ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.546; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES METROS UADRADOS (186,93,Mts2), ubicado en el Barrio El Carmen, Avenida Yaracuy S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurias de la Familia Rojas con veintitrés con cincuenta centímetros (23,50Mts). Sur: Con bienhechurias se la Iglesia “Centro Visión Cristiana”, con veintiuno con setenta metros (21,70Mts). Este: Con la Avenida Yaracuy (que es su frente) con nueve con setenta metros (9,70Mts) y Oeste: Con caminaría de acceso con siete metros (07,00Mts). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.