REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000269.
ASUNTO: GP31-S-2016-000269.
SOLICITANTE: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ESPÍN.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL ENRIQUE DOMÍNGUEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000123.

En fecha 30 de Mayo de 2016, el ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ESPÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.252, debidamente asistido por el abogado RAÚL ENRIQUE DOMÍNGEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.811, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPÍN, ÁLVARO RAMÓN RODRÍGUEZ ESPÍN, ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ ESPÍN, CARLOS WILFREDO RODRIGUEZ ESPÍN y LETICIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.166.671, V-8.599.303, V-8.605.748, V-5.442.022, V-7.151.888, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo PILAR ELENA ESPÍN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.783.827, quien falleció AB-INTESTATO, el 23 de julio de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 42, folio 42, Tomo I, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hermanos, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con la De-cujus ciudadana PILAR ELENA ESPÍN DE RODRÍGUEZ.
En fecha 07 de Julio de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos ROGELIO ALFREDO ALVAREZ LAYA y JOSE CRISPIN MIRANDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.603.607 y V-10.253.797, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculados a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ESPÍN, GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPÍN, ÁLVARO RAMÓN RODRÍGUEZ ESPÍN, ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ ESPÍN, CARLOS WILFREDO RODRIGUEZ ESPÍN y LETICIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEÑA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó PILAR ELENA ESPÍN DE RODRÍGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.