REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000347.
ASUNTO: GP31-S-2016-000347.
SOLICITANTES: YUBASLAY JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y PEDRO PORFIRIO TOVAR PINTO.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIÉRREZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000140.

En fecha 29 de junio de 2016, el abogado JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad º V-7.171.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.264, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YUBASLAY JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y PEDRO PORFIRIO TOVAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.612.333 y V-7.556.625, respectivamente, según consta de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, bajo el Nº 20, tomo 67, de fecha 08de julio de 2015, solicita que les sea reconocido a sus representados su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo PEDRO JOSE TOVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.891.441, quien falleció AB-INTESTATO, el 28 de mayo de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 085, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar la condición de sus apoderados, consignando al respecto, copias certificadas del acta de Nacimiento del De-Cujus, a los fines de demostrar la filiación de los ciudadanos Yubaslay Josefina Rojas Hernández y Pedro Porfirio Tovar Pinto, con el De-cujus ciudadano Pedro José Tovar Rojas.
En fecha 14 de julio de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos JHOVANNY RAMON RIVERO URBINA y ATAHUALPA JOSE MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.250.687 y V-8.596.821, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos YUBASLAY JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y PEDRO PORFIRIO TOVAR PINTO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó PEDRO JOSE TOVAR ROJAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.