REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000381.
ASUNTO: GP31-S-2016-000381.
SOLICITANTE: ESPERANZA JARAMILLO de QUINTANA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOVAR RAMON OJEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000136.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ESPERANZA JARAMILLO de QUINTANA, venezolana, mayor de edad, casado, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.162.461, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE RAMON TOVAR OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (2.444,20Mts2), ubicado en el Barrio José Félix Mora El Minuto, Calle el Progreso, S/N, en jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (88,00Mts) con terrenos del Municipio. Sur: (20,00Mts) con bienhechurias de la familia Lugo. Este: (60,00Mts) con bienhechurias de la familia Tisoy y calle el Progreso y Oeste: (115,50Mts) con terrenos del Municipio. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, con las siguientes características y dependencias: parees de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitación, sala, una (01) cocina, un (01) baño, con sus respectivas acometidas de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, además que consta de corral para ordeño construido con cerca metálica, techo de acerolit, un corral para pollo construido con cerca de bloque techo de zinc y alfajor, un corral para la cría de porcino construido con paredes de bloque, techo de asbesto, piso de concreto, y cuenta con el siguiente sembradío: maíz, quinchoncho, plátano, yuca y cambur, plantación de pasto tipo estrella y las mismas se encuentran cercadas totalmente con alambre de púa y estantillos de madera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTTE.