REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000344.
ASUNTO: GP31-S-2016-000344.
SOLICITANTE: CARLITA ALEXIA TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: GEOMAR DIAZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000135.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARLITA ALEXIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.177, de este domicilio, asistida por el abogado GEOMAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.677; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (541,41,Mts2), ubicada en Barrio San Diego calle principal, casa Nº 27, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En (12,20Mts) con calle principal San Diego (que es su frente). Sur: En (18,00Mts) con terrenos del Municipio. Este: En (36,00Mts) con bienhechurias de la señora Flora Padrón y Oeste: En (36,20Mts) con bienhechurias del Sr. Hernán Lugo. Dichas bienhechurias consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (2) baños, un (01) porche, cuatro (04) ventanas corredizas de aluminio y cuatro (04) puertas de hierro, y construidas con piso de cemento, techo de platabanda de bloques de piñatas y tabelones, paredes de bloques frisadas, y totalmente cercada de bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.