REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000316
ASUNTO: GP31-S-2016-000316
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000122
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CORINA LISBETH CAMPOY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.100.490, de este domicilio, asistida por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio del 2.016, inscrito bajo el Nº 2016.222, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado bajo el Nº 310.7.6.1.897, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016, que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una (01) casa de habitación con las siguientes características: Fabricación con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras; constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) garaje y un (01) lavadero; ubicadas en la Urbanización “Las Colinas de Pequiven”, Calle 12, Sector 01, Casa Nº 12-A, en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 10,00 Mts con parcela de terreno propiedad de la ciudadana Xiomara Ediht Campoy, que es su fondo; Sur: En 10,00 Mts, con la calle 12 de la Urbanización las Colinas de Pequiven, que es su frente; Este: En 11,00 Mts, con terreno propiedad de Xiomara Ediht Campoy; y Oeste: En 11,00 Mts, con la Calle 4 de la misma Urbanización. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de treinta y dos (32) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA