REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 26 de Julio de 2016. 206º y 157º. ASUNTO: S-1087. SOLICITANTES: JOSUE ABRAHAM REYES PABON y LAURA ELOIZA ARTEAGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 17.172.899, Y V- 18.239.979, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 49.367. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). SENTENCIA: DEFINITIVA. I. Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Mayo de 2016, los ciudadanos JOSUE ABRAHAM REYES PABON y LAURA ELOIZA ARTEAGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-17.172.899 y V-18.239.979, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.367, de este domicilio respectivamente, solicitaron que el Tribunal decretara el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Mayo del 2016, se le dió entrada bajo el numero S-1087, y se insto a la parte solicitante a consignar copia simple de las cedulas de identidad de cada cónyuge. En fecha 30 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LAURA ELOIZA ARTEAGA LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el IPSA, bajo el numero 49.367, a los fines de consignar copia fotocopia de su cedula de identidad, y la de Josué Abraham Reyes Pabon. En fecha 07 de Junio de 2016, se admitió la presente solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta. En fecha 30 de Junio de 2016, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 06 de Julio de 2016, el Alguacil consignó acuse de recibo de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia. En fecha 21 de Julio del 2016, comparece el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emite opinión favorable para la tramitación definitiva de la presente solicitud. II. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 18 de Junio de 2009, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 126, TOMO I, AÑO 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector la Concordia, calle 74 B, casa nro. 92-30 del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. (…) si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados….” SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSUE ABRAHAM REYES PABON y LAURA ELOIZA ARTEAGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-17.172.899 y V-18.239.979, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el IPSA, bajo el numero 49.367, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) Abog. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:45 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. LA SECRETARIA, (FDO) Abog. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. NZC/zc/mjm. S-1087