REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 25 de Julio de 2016. 205° y 157°. SOLICITANTES: MARIA EUGENIA FONT OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.088.618. ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO FACCHIN BARRETO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.896. MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0416. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FONT OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.088.618, asistida por el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.896, de CONSTITUCION DE HOGAR, este Tribunal observa que se le dio entrada en fecha 03 de Febrero de 2015, en los libros respectivos, asignándole el N° S-0416. En fecha 10 de Febrero de 2015, Este Tribunal admitió la presente solicitud. En fecha 11 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el alguacil Juan Torrealba, a los fines de consignar acuse de recibo de boleta de notificación librada a la perito Soveida Rodríguez. En fecha 16 de Marzo de 2015, compareció la Perito Avaluador, designada en la presente causa, Soveida Rodríguez, al acto de juramentación, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 30 de Marzo de 2015, compareció la ciudadana Soveida Maria Rodríguez, en su carácter de Perito Avaluador designado, a los fines de consignar informe de Avaluó. Igualmente observa este Tribunal que el solicitante no ha impulsado el proceso desde el 16 de Septiembre de 2014, fecha en la cual fue presentado el escrito de solicitud, ante el Juzgado Distribuidor, es por lo que esta Juzgadora en aplicación a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, la cual señala lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.” DECISION. En merito a lo expresado, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, ABOG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:05 de la tarde, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente.15. LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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