REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Julio de 2016. 206º y 157°. PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO BELLO DIA FABIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.133.219. APODERADO
JUDICIAL: Abg. RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, (Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo) e ILVIA PELAYO (Directora de Desarrollo urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo).- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA). EXPEDIENTE: D-0214. Visto el escrito presentado por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO BELLO DI FABIO, titular de la cedula de identidad nro V- 7.133.219, contentivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos ALEJANDRO FEO LA CRUZ, (Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo) e ILVIA PELAYO (Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo), el cual previo cumplimiento de las formalidades de la Distribución le correspondió conocer a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Junio de 2016, y por cuanto la parte actora en su escrito solicitó:
“… Ocurro ante usted con el fin de exponer y solicitar: Acompaño con la letra marcada “B” contrato de comodato, documento de registro de la asociación civil, Academia Nacional de Futbol, Addendum, de contrato CD- 102/2011, expediente administrativo de la Alcaldía de Naguanagua, mas expediente terreno de Palma real, proyecto...” De lo antes expuesto considera necesario destacar el contenido del articulo 25.6 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso dministrativa, el cual establece: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de: 6. Las demandas de nulidad contra los Actos Administrativos de efectos particulares concernientes a la fundación pública, conforme a lo dispuesto por la Ley”. Asimismo, revisada la decisión emanada de la Superintendencia Antimonopolio Ministerio del Poder Popular para el Comercio se desprende que en la misma se estableció: “Solo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de anulación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión…” Ahora bien, el artículo 34 de la Ley la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen: ARTICULO 34: El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado al Tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará, por la fecha de presentación inicial de la demanda. En este sentido, versando la presente causa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma, sobre expediente administrativo de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y por mandato de la norma precitada, es forzoso concluir que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, es incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, siendo competente el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Este Tribunal haciendo uso del contenido de las normas antes transcritas y por cuanto existe en la jurisdicción, Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa; y declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en valencia, a donde ordena se remitan las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho al JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia a los once (11) días del mes de Julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 02:35 de la tarde. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ.