REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 27 DE JULIO DE 2016
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana EVA MARIA TORREALBA DE VARGAS, Venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-3.910.938, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas MARIA DE LOURDES VARGAS DE FERNANDEZ y EUCARIS MERCEDES VARGAS TORREALBA debidamente asistidas por los abogados GLORIA MARIA VARGAS VARGAS y CIRO RAMON VARGAS VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 20.672 y 21.056, en la cual pide se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su común causante PEDRO RAMON VARGAS VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.786.365, quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de Febrero de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas EVA MARIA TORREALBA DE VARGAS, MARIA DE LOURDES VARGAS DE FERNANDEZ y EUCARIS MERCEDES VARGAS TORREALBA, supra identificada, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de PEDRO RAMON VARGAS VARGAS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6436
LRS/mp
CERTIFICACIÓN
Abg. AURELIA RUBIRA PINTO, Secretaria temporal, del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, certifico que la copia que antecede es traslado fiel de su original a las cual se contrae y de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AURELIA RUBIRA PINTO
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