TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 13 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
En el día de hoy comparecen los ciudadanos MARIANGELA JIMÉNEZ OLIVEROS y ROMER IGNACIO DE LA CRUZ MORILLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.474.410 y 4.356.565 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES, MIRTA NAVAS ROJAS y JUAN RAMÓN PARRA BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.805, 94.806 y 177.437; con el fin de RATIFICAR su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a la reconciliación manifestando dichos presentes que no lo deseaban y que la presente contiene la manifestación de voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que los suscriben. En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LOS COMPARECIENTES:
____________________________

____________________________

ABOGADOS ASISTENTES,
X
X
X



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


Exp. 6438