REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Julio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 10418
DEMANDANTE: Ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA y JOSE FRANCISCO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-3.921.991 y V-4.129.104, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado AXEL ARRAYAGO SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.395
DEMANDADO: Ciudadanos DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y YOHANNA ISCAR SILVA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.113 y V-12.935.035, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ALVARO MENDOZA CUELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.135

MOTIVO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO.
DECISION: HOMOLOGACION TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

I.- UNICO

En fecha 09 de Julio de 2015, fue presentada la presente demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su condición de Distribuidor, quedando asignado a este Tribunal por lo que en fecha 10-07-2015, se le dio entrada y se formo expediente, el día 16-07-2015, se admitió la demanda.
Ahora bien, en fecha 07 de Junio de 2016, las partes intervinientes en esta demanda que por concepto de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO, intentaron los Ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA y JOSE FRANCISCO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-3.921.991 y V-4.129.104, respectivamente, a través de su apoderado Judicial Abogado AXEL ARRAYAGO SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.395, en contra de Ciudadanos DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y YOHANNA ISCAR SILVA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.113 y V-12.935.035, respectivamente; presentaron escrito de Transacción en los términos siguientes (folios 116 y 117 y sus vueltos):
“(..)se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “Consta de libelo de demanda…que “LOS DEMANDANTES”, formalizaron demanda por VENCIMIENTO DE PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a “LOS DEMANDADOS”, en su condición de ARRENDATARIOS, de un local comercial …SEGUNDA: Con el objeto de dar por concluido el presente juicio LOS DEMANDADOS, ofrecen a “LOS DEMANDANTES”…: 1.- Cancelar en este acto la suma de…(BS.292.230,20), con cheque… a favor de MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA, por concepto de indemnización por el uso diario dado al inmueble…durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de mayo de 2016. 2.- De igual manera, DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y YOHANNA ISCAR SILVA ARRIECHE, se obligan y comprometen a entregar el inmueble…en un lapso no mayor de un (1) año, contado desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, a los DEMANDANTES…solvente en los servicios públicos (agua, electricidad, condominio, teléfono, aseo domiciliario, solvencia de la Alcaldía del Municipio Valencia). 3.- ...vencido el 31 de mayo de 2017, para la entrega del inmueble y LOS DEMANDOS no hagan entrega…se comprometen cancelar la cantidad diaria…(BS. 4.000,oo) más los daños y perjuicios…4.- Durante el lapso…desde 01 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, LOS DEMANDADOS, por concepto de indemnización por el uso diario del inmueble se obligan a cancelar…(BS 1333,33) hasta la entrega definitiva del inmueble…5.- Con la finalidad de facilitar el pago de la indemnización por el uso diario del inmueble, sin que constituya novacion...se estipula que en los cinco primero días de cada mes, LOS DEMANDADOS, cancelan a LOS DEMANDANTES en la cuenta…a nombre de MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA, la suma de 40.000,oo que es equivalente al pago del uso diario del inmueble por 30 días… CUARTA: LOS DEMANDANTES aceptan los términos de la transacción propuesta y declara que una vez recibido el inmueble el 31 de mayo de 2017... (totalmente solvente en los servicios públicos incluye solvencia de la Alcaldía de Valencia y las reparaciones a que de lugar) En las mismas condiciones en que fue arrendado nada tiene que reclamar a “LOS DEMANDADOS” por ese concepto. QUINTO: Los motivos que han tenido las partes que suscriben para celebrar esta transacción son los siguientes: a) dar por terminado el presente juicio, b) evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados y dejar establecido que cada una de las partes asume los costos de los mismos. SEXTO: El incumplimiento de uno de los pagos de indemnización por uso diario del inmueble contemplado en la presente transacción por parte de los Demandados, acarreará, sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes, la inmediata ejecución de la sentencia que la homologue…SEPTIMO: Solicitamos de este Tribunal la homologación correspondiente, Igualmente pedimos…copias certificadas…” (sic).
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Establece el Art. 1.713 del Código Civil, “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca: a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis). b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento. El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis). Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto,... sino que pueden referirse a objetos distintos... (Omissis). En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones. c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma. Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis)...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

Por otra parte, señala el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Señalado lo anterior, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes a través de la transacción pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como un acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que posee tanto el mandatario, apoderado judicial o la parte directamente que otorga la transacción, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de transigir y de disponer que posee tanto la parte demandante, como la parte demandada; es así como a los folios 05 al 07, consta Poder Autenticado otorgado por los ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA y JOSE FRANCISCO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-3.921.991 y V-4.129.104, respectivamente, quienes le otorgan Poder al Abogado AXEL ARRAYAGO SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.395, confiriéndole la facultad expresa para Transigir, cumpliéndose con este requisito. (folio 6). Asimismo la parte demandada Ciudadanos DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y YOHANNA ISCAR SILVA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.113 y V-12.935.035, respectivamente; otorgaron Poder Apud-Acta al profesional del derecho ALVARO MENDOZA CUELLO, Inpreabogado N° 227.135, de los cuales se desprende que el mencionado abogado, tiene facultad expresa para transigir (folios 93 y 94), motivo por el cual se encuentran debidamente representados; así queda establecido.-
En ese orden de ideas, y visto que el caso de marras conforme al escrito libelar, que la parte demandante ocurre por ante este Tribunal a los fines de demandar el DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO, suscrito entre las partes, del local comercial que se encuentra ubicado en la Planta Baja del Edificio Res. DON CESAR, calle 137 de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo; y el pago de la cláusula penal suscrita en el Contrato; y del escrito de Transacción de fecha 07-06-2016 (folios 116 y 117 y sus vueltos), se desprende que la parte demandada con motivo de la demanda que por concepto de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO, fuera incoada en su contra, señala que hará entrega del inmueble antes descrito en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir del 01 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo del 2017 (folio 117), y a mas tardar el día 01 de Junio del 2017, a las 12:00 a.m., en presencia del personal autorizado por los demandantes; solvente en los servicios públicos (agua, electricidad, condominio, teléfono, Aseo domiciliario, solvencia de la Alcaldía del Municipio Valencia, (folio 117), pagando al momento de la celebración de la Transacción la suma de (Bs. 292.230,20), mediante cheque a favor de MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA, por concepto de indemnización por el uso diario dado al inmueble durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2015 al 31 de mayo de 2016; e igualmente a cancelar la cantidad diaria de BS. 4.000,oo, más los daños y perjuicios, en caso de no hacer la entrega en la fecha acordada (01-06-2017), Asimismo los demandados se comprometen a pagar desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, por concepto de indemnización por el uso diario del inmueble la suma de Bs. 1333,33 diarios, hasta la entrega definitiva del inmueble. Igualmente en los cinco primeros días de cada mes, pagar la suma de Bs. 40.000,00, que es equivalente al pago del uso diario del inmueble por 30 días, en la cuenta bancaria N° 0116-0026-31-0004078380, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Ciudadana Mireya de los Ángeles Tallavo Ojeda. Que los demandados aceptan que en caso de incumplimiento de uno de los pagos de indemnización por el uso del inmueble, dará lugar a la ejecución de la presente Transacción una vez homologada. Todo lo cual fue debidamente aceptado por la Parte demandante; (vuelto del folio 117); y visto que las partes declaran en el escrito de Transacción que los motivos de la celebrar la misma, son dar por terminado el presente juicio, y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados y dejar establecido que cada una de las partes asume los costos de los mismos.
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto en este asunto la transacción celebrada entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCION de fecha 07-06-2016 (folios 116 y 117 y sus vueltos), celebrada en la presente demanda que por concepto de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO, intentaron los Ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES TALLAVO OJEDA y JOSE FRANCISCO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-3.921.991 y V-4.129.104, respectivamente, a través de su apoderado Judicial Abogado AXEL ARRAYAGO SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.395, en contra de los Ciudadanos DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y YOHANNA ISCAR SILVA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.113 y V-12.935.035, respectivamente; en consecuencia téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.).
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO
Exp. Nº 10418
FR/CN.-