REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Julio de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 10699-2016

SOLICITANTE: IDEL TORREJANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.398

ABOGADA ASISTENTE: SILVANA ANGELA MATALLANA VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.889 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.


En fecha 12 de Julio de 2016, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano IDEL TORREJANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.398 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVANA ANGELA MATALLANA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.889. En fecha 14 de Julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó formar expediente teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, por lo que resulta oportuno citar el contenido de lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Por lo que observando el mandato de la norma sustantiva civil, estima quien suscribe, que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, en razón de la materia; siendo que la competencia para conocer y tramitar este tipo de procedimientos corresponde a los Tribunales de Municipio de la región local donde se haya redactado el Acta; en consecuencia considera esta Sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. Así se declara y decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano IDEL TORREJANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.398 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVANA ANGELA MATALLANA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.889. SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada. Así se establece.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA
FR/CN/jass.-