REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 9388

DEMANDANTE: Ciudadano ELY COLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.109.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.303.-
DEMANDADO: Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

En fecha 20 de Junio de 2016, fue presentada la presente solicitud por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su condición de Distribuidor, quedando asignado a este Tribunal, por lo que en fecha 22-06-2016, se le dio entrada. En fecha 29-06-2015, se ordena admite y se ordena el emplazamiento del demandado. En fecha 08-07-2016, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, debidamente asistida por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518, quien mediante diligencia de esa fecha señala lo siguiente: .-
“… Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y expresamente RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA en toda y cada una de sus partes el documento Privado que se me opone en la presente solicitud por ser cierto el contenido y mía la firma como cedente o vendedora de los derechos y acciones que me corresponden sobre el inmueble objeto de documento suscrito con el solicitante Ciudadano ……., en consecuencia en este acto lo pongo en posesión y plena propiedad de los derechos y acciones sobre el inmueble objeto del documento de cesión que impulsa la presente solicitud…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Por lo antes referido, este Tribunal observa que por diligencia cursante al folio diez (10), de fecha 08 de Julio de 2016, la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, debidamente asistida por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518, reconoce el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente causa.
En tal sentido, el fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”
Ahora bien, el punto concreto a dilucidar en este proceso judicial se refiere a RECONOCER el contenido y firma del documento privado relacionado con la cesión y traspaso a titulo gratuito del 50% de unas bienhechurías de un inmueble entre la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, y el Ciudadano ELY COLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.109.
De las actas procesales que conforman el expediente consta al folio cuatro (4) el aludido documento privado objeto de esta solicitud y que los intervinientes llamaron cesión y traspaso a titulo gratuito, del cual se desprende lo siguiente:
“…Yo, ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT,…declaro: Que cedo y traspaso a titulo gratuito a mi hermano ELY SAUL COLINA BETANCOURT,…la totalidad de los derechos y acciones que posee equivalente al… (50%) sobre una vivienda construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Valencia,…que mide…175 mts2,…ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña,…y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Francisco de Miranda, SUR: Terrenos ocupado por Olga del Carmen Yajure, ESTE: Terreno y vivienda de Miriam de las Nieves Parra y OESTE: Terreno y vivienda ocupada por Jacinto Gutiérrez…Dicho inmueble nos pertenece según consta en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de1989, bajo el N° 40.547…Con el otorgamiento del presente documento les transfiero al cesionario los derechos y acciones que por este documento cedo;…Y yo, ELY SALU COLINA…por medio del presente documento declaro: Acepto la cesión…En Valencia a la fecha de su presentación…”
Igualmente se trae a los autos el Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de1989, bajo el N° 40.547, del texto de dicho instrumento se lee:
“…ALGELIA COROMOTO BETANCOURT DE PATIÑO,…Cedula de Identidad numero 2.151.532…con la venia de estilo ocurro y expongo: Que en terreno propiedad de la Municipalidad del Distrito Valencia…que mide 175 mts2,…ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña,…y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Francisco de Miranda, SUR: Terreno ocupado por Olga del Carmen Yajure, ESTE: Terreno y vivienda de Miriam de las Nieves Parra y OESTE: Terreno y vivienda ocupada por Jacinto Gutiérrez. He construido con dinero primeramente de mi propio peculio para mis menores hijos Ely Saul Colina Betancourt y Ana Elizabeth Colina Betancourt, portadores de las Cédulas de Identidad números 13.324.109 y 13.324.108, respectivamente…un inmueble…”

Ahora bien, establecen los artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…) El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”


Tal como lo asevera la doctrina, el convenimiento es aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
(…) los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Ante este convenimiento realizado por la parte demandada en forma espontánea y libre de apremio, es incuestionable su homologación, en virtud que se dan por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la persona demandada, tiene plena capacidad para convenir en la demanda y disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y porque que en esta materia contractual, no están prohibidas las transacciones o convenimiento.
Aunado a ello, debe tomarse en consideración que conforme al artículo 263 eiusdem, el acto por el cual conviene el demandado en la demanda es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal; y el Juez, debe dar por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Al respecto del contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que una vez que el demandado conviene en la demanda, por ser este un acto irrevocable el juez pasara a homologarlo, necesitando que sea realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a condiciones, situaciones estas que fueron verificadas y se constatan en el expediente específicamente en la diligencia inserta al folio diez (10) cuando la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518, indica lo siguiente: “…Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y expresamente RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA en toda y cada una de sus partes el documento Privado que se me opone en la presente solicitud por ser cierto el contenido y mía la firma como cedente o vendedora de los derechos y acciones que me corresponden sobre el inmueble objeto de documento suscrito con el solicitante Ciudadano ELY COLINA BETANCOURT en consecuencia en este acto lo pongo en posesión y plena propiedad de los derechos y acciones sobre el inmueble objeto del documento de cesión que impulsa la presente solicitud…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, constituye la demandada en la presente causa, y que la misma tiene capacidad para convenir. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos esgrimidos y considerando que el convenimiento es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal; y el Juez, debe dar por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y visto el convenimiento y el reconocimiento en forma expresa del contenido y la firma del documento privado de los derechos que tenía la ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, sobre el 50% de una vivienda construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Valencia, que mide 175 mts2, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Francisco de Miranda, SUR: Terrenos ocupado por Olga del Carmen Yajure, ESTE: Terreno y vivienda de Miriam de las Nieves Parra y OESTE: Terreno y vivienda ocupada por Jacinto Gutiérrez, documento que fue presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y que fue debidamente efectuado por la parte demandada en la presente causa, Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, debidamente asistida por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518, en fecha 08 de Julio del 2016, el cual consta en el folio diez (10), todo lo cual hace evidente que la parte demandada actuó con la debida asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación pura, simple y escrita del convenimiento, que demuestra que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, razón por la cual, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que, es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Convenimiento y al reconocimiento en contenido y firma, propuesto conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
II. DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el Convenimiento a la solicitud en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulado por Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, debidamente asistida por el abogado WILMER ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.518, en fecha 08 de Julio del 2016, el cual consta en el folio diez (10), conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: EL RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA del documento privado contentivo de la cesión de derecho, efectuado entre la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.108, y el Ciudadano ELY COLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.109; a través del cual la Ciudadana ANA ELIZABETH COLINA BETANCOURT, cede el 50% de los derechos que le corresponden sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Valencia, que mide 175 mts2, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Francisco de Miranda, SUR: Terrenos ocupado por Olga del Carmen Yajure, ESTE: Terreno y vivienda de Miriam de las Nieves Parra y OESTE: Terreno y vivienda ocupada por Jacinto Gutiérrez, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
SOL. Nº 9388
FR.-