REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE RECURRENTE: MICHELLE SOTO, cédula de identidad Nº v.- 11.744.631 a través de su apoderado judicial abogado JESUS LEON, IPSA No. 24.276
EXPEDIENTE: GP31-R-2015-000048
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2016000032
Vista la diligencia de fecha 14/07/2016 (f. 223) suscrita por el abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.276, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICHELLE SOTO, cédula de identidad Nº V.- 11.744.631, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28/06/2016, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:
-I-
El Tribunal deja constancia, que el lapso para la publicación del fallo, venció el día 06 de julio de 2016, siendo dictada la sentencia en fecha 28/06/2016, es decir antes del vencimiento íntegro de la sentencia y dentro del lapso legal. Por lo que desde el día 06 de julio exclusive (fecha del vencimiento integro del lapso para dictar sentencia) hasta el 21 de julio de 2016 inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente forma: Julio 2016: Jueves 7, Viernes 8, Lunes 11, Martes 12, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
-II-
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).
-III-
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 24 de septiembre de 2014 se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 381,000,00) que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior
Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 09:25 de la mañana.
La Secretaria
Abg. ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
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