REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Julio de 2016
206º y 157º


Vista la anterior solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, presentada por el ciudadano Roger Morillo Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.060.633, asistido por el abogado en ejercicio, Alejandro Arcay, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.060.633 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.297 con domicilio procesal en la Torre Empresarial, piso 5, oficina 5-G, ubicada en la Avenida Cedeño Valencia estado Carabobo; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola desarrollada en una Parcela, distinguida con el Nº 8, ubicada en la Manzana Nº 8 de la Urbanización Parque Agrinco Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del estado Carabobo, cuyos linderos internos son: NORTE: Parcela Nº 7 de la manzana P- 8; SUR: Parcela Nº 9 de la manzana P- 8; ESTE: Calle Manuel A. Romero y OESTE: Parcela Nº 2 de la manzana P- 8; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en el terreno a que se contrae el presente asunto agrario. A tal efecto, la referida inspección se fijará para el día Miércoles Diez (10) de Agosto del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a: 1) a la Policía del estado Carabobo con sede en el Municipio Libertador, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección, 2) al Coordinador (A) Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo, se sirva a designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) a los fines de acompañar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección y 3) a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La…
… Secretaria


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA























































Expediente JAP-325-2016.
JGRG/gg/ms.-