REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Julio de 2016
206° y 157º

Visto el escrito de subsanación del 21/07/2016, de la demanda contentiva de ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO, presentada por el Abogado TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.851.724, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.050, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL.”, de éste domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, quedando inscrita, en fecha 02 de diciembre del 2004 bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, Modificado sus estatutos socieles y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, RIF. J- 30984132-7, representación la nuestra, que consta en instrumento de mandato, autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, domiciliado en la ciudad de Carúpano estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.352.272; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado, se le concede seis (06) días, como termino de la distancia, asimismo, una vez culminado, comenzara a transcurrir para que comparezca ante éste Juzgado el lapso de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos la práctica de su citación acordada, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase, una vez librada, se ordena remitir la boleta de citación junto con la compulsa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, Extensión Carúpano, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la practica de la citación personal de la parte demandada. Líbrese exhorto y oficio.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. JAP- 306-2016
DVR/ggg/kl.-