REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de Medida Asegurativa del Suelo y de la Producción Agrícola, presentada por la ciudadana Ingrid Karla Morales Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.193.568, debidamente asistido por el abogado José Montilla titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.486, con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, Valencia estado Carabobo, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Asegurativa del Suelo y de la Producción Agrícola, sobre una actividad agroproductiva desarrollada en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Alabaret, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo; cuya superficie es aproximadamente de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3769 Mts2), cuyos linderos internos son: NORTE: Quebrada Manzanare; SUR: Calle Manzanare; ESTE: Calle El Rosal y OESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Reina Colmenares; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa del Suelo y de la Producción Agrícola, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en el terreno a que se contrae el presente asunto agrario. A tal efecto, la referida inspección se fijará para el día jueves cuatro (04) de Agosto del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a: 1) a la Policía del estado Carabobo con sede en el Municipio Libertador, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección, 2) al Coordinador (A) Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo, se sirva a designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) a los fines de acompañar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección y 3) a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVAR
Expediente JAP-322-2016.
JGRG/gg/ms.-