REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2016
206º y 157º


Visto el anterior escrito de adecuación de la solicitud de Medida de Protección a los Suelos y de la Producción Agrícola, presentada por el abogado en ejercicio Argenis José González Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.520.672 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, con domicilio procesal en el Escritorio Argenis González, Oficina SP-11, Piso 2 del Centro Comercial Profesional Valencia Center, Calle Cantaura, Cruce con Avenida Soublette, Valencia estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alsi Arturo Loaiza Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.354; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida de Protección a los Suelos y de la Producción Agrícola; sobre una actividad agroproductiva desarrollada en un lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Valencia Barbula, La Entrada, Vía Puerto Cabello, Sector I de Colinas de Girardot, Parcela Nº 14, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cuyos linderos internos son: NORTE: En 185 metros con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Diomar Barreto; SUR: En 185 metros con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Antonio Matute; ESTE: Que es su frente, en 21 metros con la carretera Nacional Barbula, la entrada hacia Puerto Cabello y OESTE: En 50 metros con el rió El Retobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa del Suelo y de la Producción Agrícola, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en el terreno a que se contrae el presente asunto agrario. A tal efecto, la referida inspección se fijará para el día Martes Nueve (09) de Agosto del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a: 1) a la Policía del estado Carabobo con sede en el Municipio Naguanagua, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección, 2) al Coordinador (A) Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo, se sirva a designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) a los fines de acompañar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección y 3) a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA










































Expediente JAP-320-2016.
JGRG/gg/ms.-