REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 de Julio de 2016 .
206° y 157°
ASUNTO: GP02-L-2015-000436
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PARTE ACTORA: Ciudadano: ciudadanos FELIX ARTEAGA, ALONZO ARTEAGA, ENDER ARTEAGA, JIRMER LINARES Y YOXI SALAS, titulares de la cédulas de identidad números: V- 9.503.969, V- 11.473.244, V- 19.468.620, V- 20.513.127 y V- 23.430.406.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada: JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.403.
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PARTE ACCIONADA: DENMAR 01 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 48, Tomo 76-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada: GUEDYS AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.724
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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
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SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Diciembre de 2012 (Ver Folio 19), en razón de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por los FELIX ARTEAGA, ALONZO ARTEAGA, ENDER ARTEAGA, JIRMER LINARES Y YOXI SALAS, titulares de la cédulas de identidad números: V-9.503.969, V- 11.473.244, V-19.468.620, V-20.513.127 y V-23.430.406, representados judicialmente por la Abogada de libre ejercicio JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.403, contra la entidad de trabajo DENMAR 01 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 48, Tomo 76-A, representada judicialmente por la abogada de libre ejercicio GUEDYS AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.724.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 25/03/2015. En fecha 26/03/2015, la jueza, se abstiene de admitir la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral Tercero (3ro), contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Subsanada como lo fue el libelo de la demanda, la misma es admitida en fecha 16/04/2015, y se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 23/09/2015, se levantó acta de Audiencia Primigenia por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dejando constancia de la comparecencia de las partes, las cuales presentaron los escritos de pruebas.
Luego de varias prolongaciones de la audiencia de mediación, esta se da por concluida en fecha 15/12/2015, siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.
La accionada presentó escrito de contestación en fecha 08/01/2016.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 13/04/2016, luego de haber sido cumplidas las subsanaciones ordenadas por este Tribunal.
En fecha 26/04/2016, el Tribunal procede a la admisión de las pruebas de las partes y a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 27/07/2016, a las 2:00 P.M.
En fecha 27/07/2016, siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia Oran y Pública de Juicio, anunciado el acto, como lo fue, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos, por medio de su Apoderada Judicial abogada GREDYS AULAR LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.724, así como por su Representante Legal ciudadano DEIBY JOSE CHAVEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.325.135; igualmente, se dejó constancia que el alguacil encargado hizo tres (03) llamados en las puertas del tribunal con la presencia del secretario Abg. JESUS LOPEZ, y la parte demandante no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Exp. Nº GP02-L-2015-000436.
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