REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-0000120
PARTE ACTORA: MIGUELGUSTAVO MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.062.844
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANCHESKA FRANCO y EMILIO RAFAEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.628.173, No. V-19.426.866, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.398, No. 188.264 en su orden
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: LA LUCHA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.792.737, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.020
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoada por la parte actora ciudadano, MIGUELGUSTAVO MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.062.844. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, por consiguiente; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° de Independencia y 157° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 02:20 P.M. de hoy (29) de Julio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELY PINTO
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