REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-0002179
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TERÁN RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.673.222
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA GÓMEZ ANZOÁTEGUI, LEONORA BOLÍVAR RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, YOHEME RAFAEL ARENDES, MARÍA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE Y JJOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los N° 74.284, 55229, 94.886, 61.280, 40.220, 19.221 (folio 18-21 pieza principal)
PARTES COODEMANDADAS:
ENTIDAD DE TRABAJO HYUNVAL C.A. Y ENTIDAD DE TRABAJO LATCAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA REYNA TARTAGLIA, MARÍA JASPE Y ELINE MERCHAN, inscritos en el IPSA No. 207.340, 203.749 y 207.340 Y MIRVIC LEON, MARÁI CARRILLO Y KARINA FELTRER inscritos en el IPSA No. 125.642, 144.971 y 172.560 respectivamente

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Vista la diligencia presentada por la parte demandada ciudadana, ABOGADA: ELINE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.21.217.564, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No.207.340 co-apoderada judicial de la parte demandada, recibida por este Juzgado en fecha 06 de julio 2016, donde impugna el informe pericial presentado por la experto contable, designado por este Tribunal, recibido y agregado en fecha 6 de Junio 2016, acto que realiza en los siguientes términos:…“…Procedemos en este acto a impugnar la misma por considerar que dicha estimación es excesiva, además de considerar esta parte que no TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 302.836,05) señala la experta el origen del monto de el cual se refleja en su informe solo como monto ajuste monetario parámetros de sentencia sin ninguna otra explicación o determinación…”
Estando en la oportunidad para el pronunciamiento acerca de la impugnación se hace en los siguientes términos: El día 06 de junio 2016, la experta contable Lic. GLADYS SANDOVAL antes identificados, presentó informe de experticia complementaria del fallo ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO donde declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte coaccionada recurrente ”HYUNVAL, C.A. TERCERO: DESISTIDA la apelación de la codemandada ”LATCAR, C. A.” CUARTO: SE CONFIRMA la Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta jurisdicción del trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha siete (7) de mayo 2015 y en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra las demandadas ”HYUNVAL C.A.” y “LATCAR, C.A.”
Es así, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Segundo Superior de este Circuito Judicial laboral ordena se realice la experticia complementaria del fallo, designando a la Lic. GLADYS SANDOVAL quien fue notificada en fecha 12 de Abril 2015 y juramentada el 17 de mayo 2015, que riela a los folios 227 y 228 y en fecha 06 de junio de 2016 dejando transcurrir el lapso para impugnar dicha experticia.
En fecha 17 de Junio de 2016, vista diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, donde solicita la ejecución de la sentencia, en virtud del vencimiento del lapso para que las partes hicieran sus observaciones en cuanto al informe pericial consignada por la experto, sin que ninguna de las partes realizara observación alguna al respecto, por consiguiente la misma quedó firme. Es de aclarar con respecto a la experticia, es importante señalar para quien decide dejar claramente establecido que, la naturaleza jurídica de la experticia complementaria del fallo, es la de un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia, que se produce dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el Juez, bien por no tener en autos los elementos de prueba necesarios o bien por haber sido ordenado en sentencia realizar a través de un experto contable nombrado por el tribunal para ello. En tal sentido, la sentencia de naturaleza especial de condena, está integrada por dos partes, que se dicta en dos momentos distintos del proceso, cada una de esas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo, de allí la calificación y objeto en este tipo particular de experticia, en la que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que es de hacer liquida la condena. De modo que, siempre que la condena recaiga sobre una cantidad ilíquida es procedente designar peritos para que cuantifique en términos monetarios la condena. En este aspecto es imprescindible puntualizar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sujetándose a la jurisprudencia pacifica y reiterada, se pronuncio en cuanto a la determinación de los limites de la experticia complementaria del fallo, según sentencia No. 155 de fecha 01 de Junio de 2000, en la cual señalo: “…la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia…”. Y en este sentido se afirma que, la experticia complementaria del fallo no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan; los expertos no tienen una función jurídica, sino actividades técnicas para estimar en dinero los daños que determine el Tribunal. Por ello los expertos llamados a complementar una sentencia por vía de experticia, no pueden constituirse en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia; Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora acoger la experticia complementaria del fallo realizado por la experta Lic. GLADYS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.270.693, contadora pública colegiada bajo el C. P. C. 28450. Por consiguiente la experticia objeto de impugnación por la demandada se corresponde con los parámetros ordenados por la sentencia, por ende, se procedió a DECRETAR LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en fecha 29 de junio 2016, una vez transcurrido el lapso para realizar observaciones o impugnaciones, suma que arroja un total de TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 302.836,05) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, monto que debe ser ejecutado. Ahora bien, tomando en consideración los hechos narrados y de haber cumplido totalmente con la experticia complementaria, quien juzga procede a ratificar la misma. Finalmente se DECLARA: IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO solicitada por la apoderada judicial de la parte actora por extemporáneo ya que han transcurrido 16 días hábiles desde la consignación de la experticia complementaria del fallo y que las partes están a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Notificación única realizada para la audiencia preliminar sin necesidad de otra notificación máxime si se encuentra en etapa de Ejecución para darse por notificada de la experticia en el mismo momento de la impugnación. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia a los Doce(12) días del mes de Julio (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA LUISA MENDOZA