REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho (28°) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-253.
DEMANDANTE: ZAIDA PARRA Y DOMINGO ORTIZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AMANDA APARICIO VERDUGO
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JULIO BUCETE COSTA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28°) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, los ciudadanos ZAIDA PARRA y DOMINGO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.731.827 y 9.290.957, respectivamente, asistidos en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de los Teques, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-6.841.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.696, en lo adelante se denominarán losDEMANDANTESparte actora en la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de abril de 1993, bajo el No. 67, Tomo 3-A, quien en lo sucesiva se denomina la DEMANDADA representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano OSCAR JULIO BUCETE COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.593, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.624, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 121, folios del 118 al 120, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2015. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, tal y como se acordó en ampliación de audiencia preliminar del día 26 de Julio 2016. Seguidamente en la celebración de la audiencia y dando continuidad a las conversaciones de la ampliación anterior de la audiencia de mediación, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la presente audiencia así como de la anteriores, las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o , empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LOS DEMANDANTES

LosDEMANDANTE ratifican en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declaran lo siguiente:


1- Que comenzaron a prestar sus servicios para laDEMANDADA así: ZAIDA PARRA desde el 01-de junio del 2009 y DOMINGO ORTIZ desde 01 de julio del 2009.
2- Que en fecha 17de junio del 2015 decidieron retirarse de forma justificada y expone las razones, por lo cual tenían un tiempo de servicio de: ZAIDA PARRA 6 años y 16 días y DOMINGO ORTIZ 5 años, 11 meses y 16 días
3- Que a la terminación de su relación de trabajo se desempeñaban como Vendedores-Cobradores de la DEMANDADA.
4- Que a la fecha de terminación de sus contratos y/o relación de trabajo con laDEMANDADA, losDEMANDANTE devengaban un salario básico mensual así: Zaida Parra SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 65.095,84) mensuales y Domingo Ortiz, TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 65 CENTIMOS (Bs.33.771,65). LosDEMANDANTE devengaron el promedio antes mencionado producto de comisiones mensuales en base a las ventas efectivamente cobradas del mes (en lo sucesivo denominado las “COMISIONES”) así como su incidencia en los días de descanso y feriados legales (las "INCIDENCIAS");
5- Los DEMANDANTES declaran y convienen que, aparte de la compensación y beneficios por ellos descritos en el numeral 4. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, no disfrutaron ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.
6- Que durante su relación y/o contrato de trabajo, los DEMANDANTES recibieron, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ( "LOTTT").

De conformidad con lo que antecede, los DEMANDANTE, sobre la base del tiempo total de servicios como trabajadores de LA DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibieron con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 4, de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos que se indican a continuación:a) Prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, por cuanto la DEMANDADA no consideró como elementos salariales los días Sábado como día de descanso para el periodo de la vigencia de la LOT y que reclama el pago de los mismo en la demanda. No dividió la comisión generada entre los días hábiles sino entre 30 días, 15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes a la vigencia de la LOTTT, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; b) La incidencia de los días sábado y la diferencia que se genere por dividir la comisión generada en los tres primeros años de la relación laboral, entre 30 días y no entre los días hábiles como debió ser, en el pago de sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales; c) las vacaciones pendientes de disfrute d) las utilidades fraccionadas correspondiente al período 2015; e) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; f) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; g) las Incidencias de sus Comisiones, recibidas y las dejadas de percibir, en el cálculo de sus días feriados y de descanso y la incidencia de las Comisiones y las referidas Incidencias en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante toda la relación de trabajo; h) las incidencias de los Bonos, recibidos y dejados de percibir, en el cálculo de sus días feriados y de descanso y la incidencia de los Bonos y las referidas incidencias en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante toda la relación de trabajo; i) el pago de las Comisiones y Bonos dejados de percibir durante la relación de trabajo; j) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; k) que en caso de no poder la DEMANDADA probar el pago de todos los salarios y demás beneficios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, de acuerdo a la LOT y la LOTTT, que LA DEMANDADA sea condenada a pagarle las comisiones, incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados legales y convencionales, los aumentos de salario, incentivos, primas, diferencias en el monto otorgado por beneficio de alimentación, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, horas extras, compensación de gastos de alimentación, bono nocturno, utilidades, reembolsos, refrigerio y comida, transporte, viáticos, telefonía e internet, prestaciones sociales, productos gratuitos de la demandada, becas, así como la incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago y la corrección monetaria sobre dichos conceptos; l) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los quelos DEMANDANTES tienen o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y m) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento que les correspondan o puedan corresponder. Finalmente, los DEMANDANTESconsideran que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, suman los siguientes: ZAIDA PARRApor el monto total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 2.157.893,07 )más el monto de todos aquellos que se deben calcular en la experticia complementaria del fallo.DOMINGO ORTIZpor el monto total de OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 807.849,50 )más el monto de todos aquellos que se deben calcular en la experticia complementaria del fallo, por ser pagados a los DEMANDANTE con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados a los DEMANDANTE después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual los DEMANDANTE también solicitaron.

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.

Con respecto a los planteamientos formulados por los DEMANDANTE, la DEMANDADA solamente está de acuerdo en pagar a los DEMANDANTE lo siguiente: i) Diferencia en Las Prestaciones sociales que corresponden de acuerdo con el artículo 108 de la LOT y el 142 de la LOTTT, restando los respectivos anticipos que recibieron los trabajadores. ii) Diferencia en los intereses sobre las prestaciones sociales pendientes por cancelar. iii) 33 días de vacaciones no disfrutadas de la demandante ZAIDA PARRA. iv) Diferencia en la determinación del valor de los días de descanso y feriados producto de dividir la comisión generada entre 30 días y no entre los días hábiles, durante el periodo 2009 hasta el 2012. v) Diferencias que se generan en el pago de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales e intereses para el periodo 2009-2012, producto del error al determinar el valor de los días de descanso y feriados. vi) Utilidades fraccionadas, cantidades que corresponden a los DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.

Sin embargo, la DEMANDADA está en desacuerdo con el resto de los planteamientos de los DEMANDANTE y, al respecto, considera que:

1- Los salarios indicados en el período de los meses desde marzo hasta junio 2015. no son los señalados en virtud de que los recibos debidamente firmados y anexos como prueba demuestran la verdadera remuneración.
2- La empresa tampoco está de acuerdo en que el retiro de los DEMANDANTE haya sido justificado, en virtud de que los argumentos indicados en la demanda son falsos, ya que la empresa, realizó cambios en la forma de pago y explicó en dos oportunidades las necesidades de los mismos, igualmente explico los beneficios y el apego a la Leyes que rigen la materia, en donde se tomó en consideraciónel respeto y garantía del promedio de la remuneración del último año de labores, si ellos consideraron que no les era beneficioso y toman la decisión de renunciar, no pueden autodefinirlo como un retiro justificado.
3- Con respecto al reclamo de los días sábado como segundo día de descanso adicional para la vigencia de la LOT. La empresa se apega al pago del único día de descanso (Domingo) que señala el artículo 211 en concordancia con el artículo 196 de la derogada Ley del Trabajo ( LOT ) y por tal razón no pagó, ni conviene en el pago de tal concepto.
4- En virtud de lo indicado en los numerales anteriores, no está de acuerdo con los montos reclamados por concepto de: i) Indemnización establecida en el Artículo 92 de la LOTTT. ii) el monto reclamado por prestaciones sociales en virtud de que fueron determinados con remuneraciones erradas. iii) Al estar mal determinadas las prestaciones sociales los intereses sobre las mismas igual lo están. iv) Aunque se reconocen los días de vacaciones no disfrutas, las remuneraciones reflejadas al no ser las correctas, el valor de las mismas tampoco lo es. v) La remuneración reflejada en la demanda para el cálculo de las diferencias en las vacaciones y las utilidades tampoco son las correctas ya que toman como base el último promedio, el cual como se señaló es errado, y no son los correctos para determinar los montos por tales conceptos.
5- La DEMANDADA no adeuda a los DEMANDANTE monto alguno por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad, ni complemento de prestación de antigüedad según lo establecido en la LOT, ya que dicha ley estaba derogada a la fecha de terminación de su relación de trabajo. Así mismo se indica que en virtud de haber esperado resolver lo referente a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales de los DEMANDANTE, y debido a la introducción ante este mismo tribunal de una demanda previa ( Expediente Nº GP02-L-2015-001411 ), la cual fue declarada desistida por la no comparecencia a la Audiencia de los citados DEMANDANTESPrevio a esta demanda los DEMANDANTE: ZAIDA PARRA iniciaun procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo signados bajo el Nº de Expediente 069-2015-01-00408 de fecha 23 de Marzo de 2015, y DOMINGO ORTIZ, igualmente inicia un procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo signado con el Nº de Expediente 069-2015-01-00400 de fecha 24 de Marzo de 2015. De manera responsable la DEMANDADA inició procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO a cada uno de los hoy demandantes( ZAIDA PARRA Expediente Nº GP02-S-2016-53 y DOMINGO ORTIZ Expediente Nº GP-02-S-2016-63 ) y deposita por los conceptos que legalmente le correspondíanlas cantidades correspondiente a cada uno de ellos, por lo que al ya haber cumplido con el pago de dichos conceptos y cantidades adeudadas, nada se les adeuda.
6- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, los DEMANDANTE acumularon hasta el 17 de junio de 2015, por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en la contabilidad de la empresa en cuenta abierta a nombre de la DEMANDANTE:ZAIDA PARRA la cantidad de Bs. 398.238,39. Adicionalmente, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDADA debe calcular a la finalización de la relación de trabajo con la DEMANDANTE, 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, es decir, 180 días de salario, en base al último salario integral devengado por la DEMANDANTE, cálculo que la DEMANDADA realizó con base al salario integral devengado por la DEMANDANTE al término de la relación de trabajo, el cual ascendió a Bs. 2.181,17, resultando la cantidad de Bs. 463.498,85.Por tanto de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDANTE recibe por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales que es la suma de Bs. 398.238.39 y el cálculo antes señalado de acuerdo con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 463.498,85), es decir, la DEMANDANTE le corresponde la suma de Bs. 463.498,85. A este monto Bs. 463.498,85 se le descontó los anticipos recibidos por la trabajadora y reconocidos en la demanda de Bs. 222.353,25 monto este que ya depositado por la DEMANDADA, mediante el mencionado procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Con respecto al DEMANDANTE DOMINGO ORTIZla garantía de prestaciones sociales fue depositada en la contabilidad de la empresa en cuenta abierta a su nombre por la cantidad de Bs. 253.076,78. Adicionalmente, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDADA debe calcular a la finalización de la relación de trabajo con el DEMANDANTE, 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, es decir, 180 días de salario, en base al último salario integral devengado por el DEMANDANTE, cálculo que la DEMANDADA realizó con base al salario integral devengado por el DEMANDANTE al término de la relación de trabajo, el cual ascendió a Bs. 1.380,41, resultando la cantidad de Bs. 248.473,80. Por tanto de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, el DEMANDANTE recibe por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales por la suma de Bs. 253.076,78 y el cálculo antes señalado de acuerdo con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT Bs. 248.473,80, es decir, al DEMANDANTE le corresponde la suma de Bs. 253.076,78. A este monto Bs. 253.076,78 se le descontó los anticipos recibidos por el trabajador y reconocidos en la demanda de Bs. 187.541,64monto este, que ya fue depositado por la DEMANDADA mediante el mencionado procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO.Es importante destacar que los DEMANDANTE erróneamente solicitan que se efectúe el cálculo de la garantía de prestaciones sociales en su demanda tomando como base el último salario integral devengado por los DEMANDANTE, haciendo caso omiso a las disposiciones de los artículos 142 y siguientes de la LOTTT, donde claramente se establece que la garantía de prestaciones sociales estará integrada por un componente trimestral y un componente anual, los cuales deben ser calculados con el salario devengado en cada trimestre y en cada año de servicio, respectivamente.
7- Los DEMANDANTE no tienen derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que, tal y como lo señalamos, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
8- A la DEMANDANTE Zaida Parra solo se le adeuda la cantidad de 33 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los períodos de los años 2010-2011 y 2011-2012. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, nada se le adeuda a los DEMANDANTES por concepto de vacaciones vencidas y/o fraccionadas ni de bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, ni diferencias de estos conceptos. Los DEMANDANTES disfrutaron y recibieron el pago de la totalidad de sus vacaciones y bonos vacacionales devengados.
9- A los DEMANDANTES nada se le adeuda por concepto de los Bonos ni por la incidencia de los Bonos percibidos en el cálculo de sus días feriados y de descanso, sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales, ya que los DEMANDANTES recibieron a su total y entera satisfacción el pago de los Bonos por ellos devengados así como la incidencia de los mismos en el cálculo de sus derechos laborales. Es importante destacar que los Bonos no generan incidencia en el cálculo de sus días feriados y de descanso, ya que no se trata de un concepto generado por el esfuerzo personal de los DEMANDANTES, ni fue recibido con la periodicidad mensual necesaria para generarlos. En ese sentido, la DEMANDADA nada adeuda por concepto de la incidencia de los Bonos percibidos en el cálculo de sus días feriados y de descanso, ni por la incidencia de los Bonos y las referidas incidencias en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante toda la relación de trabajo, excepto por los reconocimientos hechos en el párrafo primero de esta cláusula segunda.
10- A losDEMANDANTES nada se le adeuda por concepto de Comisiones, ni tampoco tienen derecho a recibir pago alguno por concepto de las Incidencias de las Comisiones devengadas en los días feriados y de descanso, a excepción de los conceptos indicados en la presente Cláusula en su párrafo primero, ya que durante los períodos en que recibió las Comisiones también percibió el pago de tales Incidencias en los días feriados y de descanso en forma correcta y oportuna y, también percibió el pago de la incidencia de todos estos conceptos (Comisiones e Incidencias) en sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos en que ello haya sido aplicable durante toda la relación de trabajo.
11- Los DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados, ya que no los laboraron, y si lo hicieron, ya les fueron pagados en conjunto con su incidencia en el cálculo de sus derechos laborales.
12- Los DEMANDANTES no tiene derecho al pago de diferencia alguna a su favor por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otros derechos, ya que los pagos y depósitos realizados por la DEMANDADA por estos conceptos fueron calculados y efectuados en forma total, cabal y oportuna excepto los señalado en el párrafo primero de esta cláusula segunda.
13- Los DEMANDANTESno tienen derecho al pago de todos los salarios fijos ya que su remuneración era netamente variable y al momento de efectuar los cambios y condiciones se estableció el salario fijo y el mismo se cancelódesde que comenzaron a regirlas nuevas condiciones hasta su finalización. Tampoco tienen derecho al pago adicional de comisiones, Incidencias de las Comisiones en días de descanso y feriados legales, los aumentos de salario, incentivos, primas, diferencias en el monto otorgado por beneficio de alimentación, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, horas extras, compensación de gastos de alimentación, bono nocturno, utilidades, refrigerio y comida, transporte, viáticos, telefonía e internet, prestaciones sociales, productos gratuitos de la demandada, becas, y mucho menos tiene derecho a la incidencia de esos conceptos en el cálculo de sus derechos laborales, ya que los DEMANDANTES recibieron en forma total y oportuna el pago y/o depósito de todos los conceptos a los que tenía derecho.
14- A losDEMANDANTESnada más se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente cláusula SEGUNDA, bien sea bajo la vigencia la LOT, la LOTTT, y/o bajo cualesquiera otras fuentes de derecho, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por losDEMANDANTES fueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados por los DEMANDANTES durante la vigencia de su relación de trabajo.
15- Finalmente, los DEMANDANTES no tienen derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que los DEMANDANTES tenían derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a los DEMANDANTES como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA: TRANSACCIÓN

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de LOS DEMANDANTES formulados en su libelo de demanda y las denuncias hechas en los expedientes y abiertos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, indicados en la cláusula segunda en su numeral 5 y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que pudieran tener los DEMANDANTES en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por los DEMANDANTES a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que los DEMANDANTES tienen o pudieran tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS;con Zaida Parra la suma total de Un Millón Setecientos Sesenta y seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.766.149,54), pagado de la siguiente forma: mediante la OFERTA REAL DE PAGO la cantidad de Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.783.149,54) que ha sido depositada y la diferencia mediante cheque de gerencia por la suma neta de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILBOLÍVARESSIN CÉNTIMOS (Bs.983.000,oo);ConDomingo Ortizla suma total de Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 782.781,65), pagado de la siguiente forma: mediante laOFERTA REAL DE PAGO la cantidad Trescientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.365.781,65) que ha sido depositada y la diferencia mediante cheque de gerencia por la suma neta deCUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.417.000,oo).A continuación se describen las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta ya referida:
ZAIDA PARRA:
ITEMS CONCEPTO monto
1 Prestación de Antigüedad 463.498,85
2 Intereses de Prestaciones año 2015 6.583,32
3 Utilidades Fraccionadas 2015 31.841,36
4 Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 1.487.056,88
TOTAL ASIGNACIONES 1.988.980,41
DEDUCCIONES
5 Anticipos de Prestaciones Sociales: 222.353,25
6 Retenciones de Ley 477,62
TOTAL DEDUCCIONES 222.830,87
SUMA NETA 1.766.149,54

La suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.766.149,54), se paga de la siguiente forma: mediante la OFERTA REAL DE PAGO se depositó en la cuenta abierta a nombre ZAIDA PARRA en el Banco Bicentenario la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.783.149,54)en la cuenta Nº 01750085620062007822 en fecha 16 de Marzo de 2016 y el pago de la diferencia, es decir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.983.000,oo ) se paga en este mismo acto mediante la entrega a la DEMANDANTE, quien los recibe a su más cabal y entera satisfacción, de un cheque de gerencia emitido por el Banco Banesco a la orden de ZAIDA PARRA de fecha veintisiete (27) de Julio del 2016 identificado con el número 39418204. En este sentido, las partes consignan copia del cheque.
DOMINGO ORTIZ:
ITEMS CONCEPTO Monto
1 Prestación de Antigüedad 253.076,78
2 Intereses de Prestaciones año 2015 8.432,88
3 Utilidades Fraccionadas 2015 17.069,68
6 Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 692.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 970.579,34
DEDUCCIONES
7 Retenciones de Ley 256,05
8 Anticipos de Prestaciones Sociales: 187.541,64
TOTAL DEDUCCIONES 187.797,69
SUMA NETA 782.781,65

La suma total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 782.781,65), es pagado de la siguiente forma: mediante la OFERTA REAL DE PAGO se depositó en fecha 16 de Marzo de 2016 en la cuenta Nº 01750085660062007820 abierta a nombre de DOMINGO ORTIZ en el Banco Bicentenario la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.365.781,65) y el pago de la diferencia, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 417.000,oo ) se paga en este mismo acto mediante la entrega a la DEMANDANTEquien los recibe a su más cabal y entera satisfacción, de un cheque de gerencia emitido por el Banco Banesco a la orden de DOMINGO ORTIZ de fecha veintisiete (27) de Julio del 2016 identificado con el número 39418205. En este sentido, las partes consignan copia del cheque.
La suma total y la resultante Suma Neta antes mencionadas han sido acordadas transaccionalmente por los DEMANDANTESy la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre los DEMANDANTESy la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por los DEMANDANTESen su libelo de demanda, en los procedimientosy las denuncias hechas en los expedientes y abiertos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, indicados en la cláusula segunda en su numeral 5 y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, los DEMANDANTES confieren un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

A. Prestación de antigüedad (artículo 108 LOT), garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; pagos de primas para la cobertura de los Seguros y/o por los beneficios previstos en los Seguros; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; la Asignación por Vehículo, el Beneficio de Alimentación, los Bonos Trimestrales y Anuales, las Comisiones, las Incidencias, los Seguros, aportes patronales a la Caja de Ahorros, las Herramientas de Trabajo; reembolso de gastos; pagos por concepto de vivienda; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre los DEMANDANTES y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; diferencias en el pago del beneficio de alimentación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensiónales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por los DEMANDANTESa la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES por parte de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

Los DEMANDANTES se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que los DEMANDANTES pudieran haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, los DEMANDANTES conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.

SEXTA: COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando los DEMANDANTES asistidos de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ordene su archivo definitivo y el cierre de los expedientede procedimientos de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo por ZAIDA PARRAsignado bajo el Nº de Expediente 069-2015-01-00408 de fecha 23 de Marzo de 2015, y DOMINGO ORTIZ, procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo signado con el Nº de Expediente 069-2015-01-00400 de fecha 24 de Marzo de 2015. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los DEMANDANTESactuaron asistidos por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdempor concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, conforme a lo establecido en la cláusula tercera el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expedientey el cierre de los expedientede procedimientos de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo por ZAIDA PARRAsignado bajo el Nº de Expediente 069-2015-01-00408 de fecha 23 de Marzo de 2015, y DOMINGO ORTIZ, procedimiento de denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo signado con el Nº de Expediente 069-2015-01-00400 de fecha 24 de Marzo de 2015. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg.EylynRodriguez,





El DEMANDADO LOS DEMANDANTES,



La Secretaria,