REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No.GP02-S-2016-000456.
OFERIDO: MANUEL EDUARDO CELIS HERRERA.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: BARBARA MILAGROS SALAZAR JIMÉNEZ.
OFERENTE:3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA OFERENTE: ERNESTO HERNÁNDEZ Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano MANUEL EDUARDO CELIS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.729.971, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR",asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremiode la Profesional del Derecho Abogada BARBARA MILAGROS SALAZAR JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-20.780.933, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.206; y por la otra parte comparece 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “3M”, representada en este acto por su apoderadoERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.960, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.732, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra 3M y/o contra sus casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que 3M mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con 3M, desde el primero (1°) de junio de 2006 hasta el veintiocho (28) de junio de 2016, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como Gerente de Ventas (Sales Excellence Manager).
2. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos para los trabajadores de la nómina mensual en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre 3M y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M), que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).
3. Que para el veintiocho (28) de junio de 2016, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Bs. 179.030,67 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”). Asimismo, deja constancia que su último salario integral diario fue de Bs. 8.405,67; (ii) la cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por 3M, y en caso de los familiares incluidos en la póliza, la prima era pagada en un 50% por 3M, y el cual calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo, por lo que no tenía carácter salarial (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iii) la cobertura de una póliza de vida, según las reglas que rigen dicho seguro, cuya prima era pagada en su totalidad por 3M, y el cual calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo, por lo que no tenía carácter salarial (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (iv) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “EmployeeAssistanceProgram-EAP”, y el cual calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo, por lo que no tenía carácter salarial (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (v) contribuciones de 3M al fondo de ahorros, caja de ahorros y/o fondo de retiro, que podían ser del 5% o el 10 % de su salario mensual, las cuales eran un incentivo para fomentar su ahorro y no fueron otorgados para compensarle por los servicios y en consecuencia tampoco formaron parte de su salario (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales al Fondo de Ahorros”); (vi) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas mensuales en una tarjeta TEBCA y el beneficio de sustitutivo de comedor denominado almuerzo de personal, también a través de cargas electrónicas, los cuales calificaban como beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no tenían carácter salarial (en lo sucesivo denominados el “Beneficio de Alimentación”); (vii) una bonificación y un reconocimiento por cumplir años de servicio, la cual según lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre 3M y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M) (en lo sucesivo denominada la “CCT”), no tiene carácter salarial (en lo sucesivo denominado el "Premio a la Antigüedad"); (viii) la posibilidad de devengar comisiones mensuales en base a las ventas del mes (en lo sucesivo denominado las “Comisiones”). El EX TRABAJADOR declara y reconoce que recibió las Comisiones y su incidencia en los días de descanso y feriados legales y contractuales a los cuales tenía derecho durante su relación de trabajo (las "Incidencias"), así como la incidencia de ambos conceptos en el pago de todos sus beneficios laborales; (ix) el pago de un monto acordado entre las partes, por concepto de kilometraje recorrido con mi vehículo para el desempeño de mi labor, que tenía como fin reembolsarle los gastos por el uso del mismo, por lo que no fue pagado para compensarle por los servicios y en consecuencia tampoco forma parte de su salario (en lo sucesivo denominado el “Pago por Kilometraje”); (x) el uso de un teléfono celular asignado por 3M y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular relacionadas con la actividad laboral que desempeñaba, los cuales califican como herramientas de trabajo (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (xi) el uso de una computadora portátil de 3M (laptop) para la prestación de sus servicios, lo cual califica como herramienta de trabajo y por ende, no tiene carácter salarial (en lo sucesivo denominada la “Laptop”); (xii) el pago por parte de 3M de una porción de la prima anual de seguro de su vehículo que utilizaba para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Seguro de Vehículo, el cual calificaba como una herramienta de trabajo pues era otorgada para la mejor prestación de sus servicios (en lo sucesivo denominado la "Ayuda Seguro"); y (xiii) el pago de un monto fijo mensual que tenía como fin reembolsarle los gastos en los que debía incurrir conocasión al desempeño de sus labores como gerente de ventas, por lo que no fue pagado para compensarle por los servicios y en consecuencia tampoco forma parte de su salario con (en lo sucesivo denominado el "Reembolso por Gastos de Representación").
4. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT-97”) y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales le fueron pagados cada año.El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por el EX TRABAJADOR, arrojaba a la fecha de terminación de la relación de trabajo un saldo neto a su favor de Bs. 194.962,35, cantidad que es entregada al EX TRABAJADOR en este acto a su más total y entera satisfacción,mediante cheque de gerencia identificadocon el N° 00031848 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Venezolano de Crédito, de fecha primero (1°) de julio de 2016, cuya copia se anexa marcada "B".
5. Que a su solicitud, los aportes al Fondo de Ahorros fueron depositados en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos y que el saldo que quedaba pendiente de pago a la fecha de terminación de la relación de trabajo ascendía a Bs. 184.343,77, cantidad que es entregada al EX TRABAJADOR en este acto a su más total y entera satisfacción,mediante cheque de gerencia identificadocon el N° 00031846 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Venezolano de Crédito, de fecha primero (1°) de julio de 2016, cuya copia se anexa marcada "C".
7. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito le ha pagado los intereses del fideicomiso y 3M le ha complementado la diferencia que existe entre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para prestaciones abonadas en la contabilidad del empleador y las tasas pagadas por el Banco Venezolano de Crédito según el rendimiento del fideicomiso.
8. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por 3M en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que 3M debe pagarle, sobre la base de todos los elementos salariales que recibió con ocasión de su trabajo, los siguientes conceptos: i) 5 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al mes de junio de 2016, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT y 18 días de salario por concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al periodo 2015-2016, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; ii) el saldo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; iii) 47 días de salario por concepto de vacaciones legales vencidas y vacaciones adicionales vencidas (días de disfrute y días de pago según la CCT), y los correspondientes días de descanso y feriado comprendidos en dichas vacaciones, el bono vacacional vencido y bono post-vacacional vencido correspondientes a al período 2015-2016. Es importante destacar que durante la relación de trabajo, recibió a su más total y entera satisfacción el pago de los bonos vacacionales y los bonos post vacacionales a los cuales tuve derecho, por lo que nada se me adeuda por dichos conceptos; iv) las vacaciones fraccionadas (legales y adicionales), el bono vacacional fraccionado, y el bono postvacacional fraccionado; v) las utilidades fraccionadas; vi) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2013-2015, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir la mencionada indemnización aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria; vii) las comisiones devengadas durante a relación de trabajo así como la incidencia de comisiones sobre ventas y su incidencia en los días de descanso y feriados sobre utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; viii) el Salario Básico correspondiente a los días trabajados del 16 al 28 de junio de 2016; y ix) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT-97, las CCT y las políticas de 3M. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE 3M.
3M está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR algunos de los conceptos reclamados por él. Sin embargo, 3M rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:
1. Los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico, las Comisiones y lasIncidencias. Los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. La Laptop, el Pago por Kilometraje, el Teléfono Celular, la Laptop, la Ayuda Seguro y el Reembolso por Gastos de Representacióneran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones, y el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, el Beneficio de Alimentación, y el Premio a la Antigüedad, eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes patronales al Fondo de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR y no fueron otorgados para compensarlo por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario.Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico, las Comisiones e Incidencias, efectivamente pagadas al EX TRABAJADOR durante su relación de trabajo.
2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con 3M terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Tampoco corresponde al EX TRABAJADOR la aplicación de la cláusula 14 de la CCT referida al retiro voluntario, que prevé el pago de la antes señalada indemnización, porque el EX TRABAJADOR no era de nómina diaria y porque previamente a su renuncia se había agotado el cupo anual de 10 trabajadores que podía acogerse a este beneficio.
3. Tal y como lo reconoce el EX TRABAJADOR ya disfrutó y cobró sus vacaciones y bonos vacacionales y post vacacionales vencidos, adeudándosele únicamente 47 días de vacaciones vencidas y vacaciones adicionales vencidas, 18 días de descanso y feriados comprendidos en dichas vacaciones correspondientes, 52 días de bono vacacional vencido y el bono post vacacional vencido por el período 2015-2016.
4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de las vacaciones fraccionadas ni al bono vacacional fraccionado debido a que no prestó servicios por un mes ininterrumpido después de su mes aniversario, y por tanto, no nació el derecho a dicho beneficio.
5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago del bono postvacacional fraccionado, ya que el pago del bono postvacacional sólo procede con el disfrute efectivo de la vacación o cuando ella está vencida.
6. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de Comisiones, ni tampoco tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de Incidencias, ya que durante los períodos en que recibió las Comisiones también percibió el pago de tales Incidencias en forma correcta, así como también percibió el impacto de todos estos conceptos (Comisiones e Incidencias) en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y en los demás conceptos en que hubiere resultado aplicable.
7. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, 3M hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
8. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de 3M y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Ocho Millones Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 8.991.279,72), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Un Millón Trescientos Once Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.311.064,31) conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Quince Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 7.680.215,41), que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS
Garantía de prestación sociales acumuladas depositadas en fideicomiso. 580,00 845.592,99
Garantía de prestaciones sociales junio 2016. 5,00 8.405,67 42.028,37
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales 2015-2016. 18,00 8.405,67 151.302,12
Diferencia de prestaciones sociales (Literal d) del Art. 142 de la LOTTT). 1.382.239,84
Intereses sobre la garantía de prestaciones sociales. 5.611,91
Vacaciones vencidas 2015-2016.. 15,00 6.850,29 102.754,37
Vacaciones vencidas adicionales 2015-2016. 32,00 6.850,29 219.209,32
Bono vacacional vencido 2015-2016. 52,00 6.850,29 356.215,15
Días descanso y feriados en vacaciones vencidas. 6,00 6.850,29 41.101,75
Días descanso y feriados en vacaciones adicionales vencidas. 12,00 6.850,29 82.203,50
Salario básico del 16 al 28 de junio de 2016. 13,00 77.579,96
Bono Post-Vacacional vencido 2015-2016. 3,00 6.850,29 20.550,87
Utilidades fraccionadas. 33,33% 2.004.568,86 668.189,62
Reintegro al EX TRABAJADOR de aporte retenido para el Plan de Ahorro 10% 8.951,53
Reintegro al EX TRABAJADOR de aporte retenido para el Fondo de Ahorro. 7.161,23
Aporte de 3Mal Fondo de Retiro. 9.226,50
Aporte de 3Ma la Caja de Ahorro. 17.714,89
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa.









4.953.645,80
TOTAL ASIGNACIONES 8.991.279,72
DEDUCCIONES MONTOS
Garantía de prestaciones sociales depositadas en fideicomiso. 845.592,99
Retención INCES. 0,50% 2.627,13
Retención Régimen Prestacional de Empleo. 347,33
Retención Seguro Social Obligatorio. 1.389,34
Finiquito Préstamo Seguro de Vehículo. 119.408,68
Anticipo de Utilidades 2016. 142.763,04
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1,00% 14.250,42
Retención de I.S.L.R. 12,96% 184.685,38
TOTAL DEDUCCIONES 1.311.064,31
SUMA NETA 7.680.215,41

Adicionalmente, el EX TRABAJADOR conviene expresamente que la indemnización especial de Diez Mil Bolívares (Bs.4.953.645,80),será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con 3M, y/o de su terminación.

3M paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Quince Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 7.680.215,41) en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un cheque de gerencia identificadocon el N° 01558019 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Citibank, de fecha seis (6) de julio de 2016, cuya copia se anexa marcada "A", que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con 3M, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra 3M o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; Servicio EAP; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad; Pago por Kilometraje; Comisiones e Incidencias; Teléfono Celular; Laptop; Ayuda Seguro; Reembolso por Gastos de Representación; incentivos anuales; ayuda de vehículo; ayuda de seguro; pólizas de seguro; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; productos elaborados por 3M; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de 3M y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a 3M, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de 3M, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de 3M o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de 3M ejerce en este acto el ciudadanoERNESTO HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron ofrecidos en el escrito de Oferta Real de Pago y en este acto son pagados. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodriguez,

El EX TRABAJADOR,


La abogada asistente del EX TRABAJADOR OFERIDO,
Por 3M,


La Secretaria,