REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 27 DE JULIO DE 2016
206º y 157º
GP21-L-2016-000137
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogada en ejercicio MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.291, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil ASFALTADORA PAMA, C.A. donde consigna TRANSACCIÓN DERIVADA del juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado fue incoada contra la empresa ASFALTADORA PAMA, C.A.,, por el ciudadano LUIS GUILLERMO PUERTA, VENEZOLANO, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.150.741 y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia habida cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Decimo primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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