N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000231
PARTE ACTORA: BENEFICIARIOS, LUISA ELENA ROMERO DE CORDERO, LUDERSY DEYANIRA CORDERO ROMERO, LEANDRA LEUDYMAR CORDERO ROMERO, JUAN RAMON CORDERO, WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO,
PARTE DEMANDADA: TEXXAS CONSTRUCCIONES C.A
TERCERO LLAMADO A JUICIO: JUAN ANTONIO EVANGELISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA Y LUIS BAPTISTA SALAS
APODERADOS DEL TERCERO LLADAMO A JUICIO, INGRID HIGUERA, YORAISI RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de julio de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por los beneficiarios del ciudadano, JUAN RAMÓN CORDERO su cónyuge, ciudadana LUISA ELENA ROMERO DE CORDERO, LUDERSY DEYANIRA CORDERO ROMERO, LEANDRA LEUDYMAR CORDERO ROMERO, JUAN RAMON CORDERO ROMERO, WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, venezolanos mayor de edad, titulare de las cedula de identidad nº 3.306.645, 11.748.263, 18.343.151, como hijos del de cujus, su apoderado judicial el abogado WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogados nº 181.154, asimismo, comparece la entidad de trabajo demandada TEXXSA CONSTRUCCIONES C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados PAULA ESTRADA, inscrito en el inpreabogados Nº 45.934. finalmente comparece por el tercero llamado a juicio, ciudadano, JUAN ANTONIO EVANGELISTA, sus apoderadas judiciales, abogadas INGRID HIGUERA inscrita en el inpreabogados Nº 86.926, se deja expresa constancia la incomparecencia del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº10.254.600 ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Solo en lo que Respecta al ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDERO, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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