REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP21-L-2015-000262

En horas de despacho del día de hoy, (22) de julio de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen ante este honorable Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano EULOGIO AMADO FLORES MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.493, debidamente asistido por el abogado BULOS SALEH JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°82.221, titular de la cedula de identidad N° V- V7.952.170, parte actora en el presente procedimiento y por la otra la abogada YUSMARI LAMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V18.344.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.135, actuando en el carácter de apoderada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, parte demandada; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial previa autorización del Alcalde (E) del Municipio Puerto Cabello, ESP. ALBERTO MÁRQUEZ, la cual se anexa a la presente acta, en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano EULOGIO AMADO FLORES MONTEVERDE, y/o sus apoderados judiciales, como EL DEMANDANTE y a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LAS PARTES declaran expresamente, haber ingresado a prestar sus servicios para esta última desde el día 18/09/2009 hasta posteriormente fue despedido injustificadamente en fecha 30 de septiembre de 2010, interponiendo procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, demandando prestaciones sociales el día 15 de julio de 2015, fecha esta última en que termina la relación de trabajo por desistimiento tácito. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de 1) PRIMERO: La cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares con Diez Céntimos por concepto de antigüedad (Bs. 1.800,10). 2) SEGUNDO: La cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares con Diez Centímetros (Bs. 1.800,10) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado. 3) TERCERO: La cantidad de Seis Mil Seiscientos Doce Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 6.612,06). 4) CUARTO: La cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.847,10) por concepto de vacaciones fraccionadas. 5) QUINTO: La cantidad de Cinco Mil Trescientos Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 5.307.05) por concepto de vacaciones fraccionadas. 6) SEXTO: La cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.847.10) por concepto de bono vacacional fraccionado. 7) SEPTIMO: La cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 51.942,50) por concepto de Utilidades. 8) OCTAVO: La cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 17.999,20) por concepto de Utilidades. 9) NOVENO: La Cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Treinta y Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 163.031,73) por concepto de salarios caídos. 10) DECIMO: La cantidad de Ciento Dos Mil Seiscientos con Cero Céntimos (Bs. 102.600,00) correspondientes a 1.368 días, por concepto de Bono de Alimentación. La demanda asciende a un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 356.778,94). CUARTA: LA DEMANDADA en aras de dar por finalizado el presente procedimiento, de evitar un litigio que ocasionaría gastos judiciales a las partes e impedir que el transcurso del tiempo soslaye las Prestaciones Sociales correspondientes al trabajador con ocasión de la finalización de la relación laboral que existió entre las partes LA DEMANDADA ofrece el pago de las Prestaciones Sociales por un monto de Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs 533.695,79), discriminado de la siguiente manera:
1. Prestaciones por Antigüedad desde 18/09/09 hasta 21/07/15 (Art. 142 LOTT) Cincuenta Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 50.917,36)
2. Intereses devengados desde 18/09/09 hasta 21/07/15 (Art 143 LOTT) Diecinueve Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 19.718,72)
3. Vacaciones 2009-2010 Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 4824.15)
4. Bono Vacacional 2009-2010 Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 4824.15)
5. Vacaciones 2010-2011 Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 5.145,76)
6. Bono Vacacional 2010-2011 Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 5.145,76)
7. Vacaciones 2011-2012 Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.467,37)
8. Bono Vacacional 2011-2012 Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.467,37)
9. Vacaciones 2012-2013 Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 5.788,98)
10. Bono Vacacional 2012-2013 Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 5.788,98)
11. Vacaciones 2013-2014 Seis Mil Ciento Diez Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.110,59)
12. Bono Vacacional 2013-2014 Seis Mil Ciento Diez Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.110,59)
13. Vacaciones 2014-2015 Fraccionada Cinco Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 5.361,24)
14. Bono Vacacional 2014-2015 Fraccionado Cinco Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 5.361,24)
15. Bonificación de Fin de Año 2010 Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.783,60)
16. Bonificación de Fin de Año 2011 Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con Sesenta Céntimos (Bs. 7.698,60)
17. Bonificación de Fin de Año 2012 Diez Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.380,60)
18. Bonificación de Fin de Año 2013 Quince Mil Ciento Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 15.105,60)
19. Bonificación de Fin de Año 2014 Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 24.894,00)
20. Bonificación de Fin de Año 2015 Fraccionado Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 31.490,25)
21. Salarios Caídos desde 01/10/2010 hasta 21/07/2015 Doscientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 206.951,28)
22. Cesta Ticket desde 01/10/2010 hasta 21/07/2015 Noventa y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 97.359,00) Con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la referidas diferencia de prestaciones sociales, salariales y contractuales. QUINTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, acuerdos colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las diferencias de la prestaciones sociales, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con el expediente administrativo correspondiente. SEXTA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 533.695,79), mediante un (1) cheque número S92 01015188, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 20 de julio de 2016, a nombre de EULOGIO FLORES, correspondiente al pago total de las Prestaciones Sociales y beneficios laborales indicadas en la Clausula Cuarta .SEPTIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación laboral, que haya sido o no determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); las prestaciones sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); bonificación de fin de año (si fuere el caso); juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en el contrato colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. NOVENA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la homologación que imparta este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.”
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EULOGIO AMADO FLORES MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.493, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello, a los 22 días del mes de julio del 2016.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ