N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000383
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE RODRIGUEZ MONTES (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: SERVIESTIVA RRI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUAREZ JULIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Julio de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO MANUEL JOSE RODRIGUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-2.518.754, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada SERVIESTIVA RR.I, C.A, comparece el abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 55.003, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °



EL JUEZ



ABG. JOSE GREGORIO KELZI





LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. FATIMA GARCIA