ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2015-000326
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RIVERO SANCHEZ.
APODERADO DEL DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES FABIANHE C.A, HEDDY GOMEZ y NORTON RAMON GOMEZ CORREA
LLAMAMIENTO DEL TERCERO:
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: NESTOR GOITIA MARVAL Y JUVENCIO SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE JULIO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por las partes demandadas y por el tercero llamado al juicio INVERSIONES FABIANHE C.A, HEDDY GOMEZ, NORTON RAMON GOMEZ CORREA y SUMINISTROS CARIBEAN SERVICE 1073, C.A., comparecen el ciudadano NORTON RAMON GOMEZ CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-11.750.151, y los apoderados judiciales abogados NESTOR GOITIA MARVAL Y JUVENCIO SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.684 y 50.361, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes quienes exponen su intención de buscar medios alternos para la solución del presente conflicto. Dándose así inicio a la audiencia, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y los apoderados judiciales DE LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con el demandante, la cual se cancelaran de la manera.
2ª) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00)), serán cancelados a el demandante el día de hoy 26 de Julio de 2016, mediante cheque Nº S92 74003651, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
3ª) El ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los apoderados de los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, Vacaciones vencidas no disfrutadas años 2011-2012, 2012-2013, Bonos vacacionales vencidos no cancelados años 2011-2012, 2012-2013, Utilidades 2012-2013, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo por cesantía, Intereses sobre las prestaciones sociales, beneficios, ni por ningún otro concepto establecidos en la demanda y derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI

El DEMANDANTE Y SU APODERADO.

POR LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA

Abogada FATIMA GARCIA