REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP21-R-2016-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE RECURRENTE: ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.245.873, con domicilio en la urbanización Santa Cruz, sector 5, vereda 2, número 06, Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados Nelson Rolando Tromp Petit, Rolando Salvador Tromp Lausel, Fanny Coromoto Moreno y Francisco González Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 19.079, 156.299, 61.210 y 156.090, respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 03 de febrero de 2016, por el ciudadano ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, (suficientemente identificado en autos), actuando en su condición de demandante en el presente asunto y asistido en ese acto por el Abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.299, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, donde se declaró INADMISIBLE, el recurso de nulidad incoado por el referido ciudadano, contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00245-2014 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por el ciudadano ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, en fecha 11 de marzo de 2015, contra la Providencia Administrativa antes identificada, siendo admitida la demanda, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 19 de marzo de 2015.

En ese mismo orden, se observa los oficios de fecha 20 de marzo de 2015, dirigido a:

o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de practicarse la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, llevado a cabo por parte del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/05/2015, siendo agregado a los autos por el juzgado a quo, en fecha 15/06/2015.
o La Fiscalía General de la República por Órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, el cual fue recibido en fecha 14/04/2015, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 16/04/2015.
o La Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, el cual fue recibido en fecha 15/04/2015, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 17/04/2015.
o Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SINOHYDRO DE VENEZUELA, C.A., recibido en fecha 09/04/2015, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 15/04/2015.

Una vez verificadas las respectivas notificaciones a las personas y entes involucrados, conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 22 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, se fijó audiencia de Juicio para el vigésimo (20º) día hábil a las 10:30 a.m., siendo la misma celebrada en fecha 20 de noviembre de 2015, dejándose constancia de la presencia del recurrente ciudadano ANTULIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.873, junto a su Apoderado Judicial Abogado Nelson Tromp, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.079, y del Tercero Interesado Entidad de Trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada Leonora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.675; igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de representación alguna de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, de la Procuraduría General de la República y del Fiscal Nacional Octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia en Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

En ese sentido, por auto de fecha 20 de noviembre de 2015, se otorga el lapso de cinco (05) días hábiles previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para presentar los informes de las partes en el presente asunto.

Cursa a los autos, sendos escritos suscritos por la Apoderada Judicial del Tercero Interesado, Entidad de Trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., Abogada Leonora Maribel González Flores, así como del Apoderado Judicial de la parte recurrente ANTULIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, Abogado Nelson Tromp, ambos de fecha 27/11/2015, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde presentan los informes, de conformidad con la norma antes mencionada.

Se observa, auto dictado por el juzgado a quo, de fecha 30 de noviembre de 2015, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó el lapso para el pronunciamiento de la sentencia y cumplido el mencionado lapso, la sentencia al fondo del presente asunto, tuvo lugar en fecha 28 de enero de 2016, en la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00245-2014 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, alzándose contra esa decisión la representación de la parte recurrente en nulidad ciudadano ANTULIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.299, en fecha 03 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, y por cuanto se trata de una apelación contra una sentencia dictada por el Tribunal a quo, que declara la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo, siendo que dicha inadmisibilidad fue declarada una vez transcurrido todos los lapsos procesales correspondientes y analizado el fondo del procedimiento, es por lo que se sujeta al procedimiento ordinario de apelación tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 17 de febrero de 2016, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:

 Que se constata, que el expediente fue recibido por ante esta Alzada, el día miércoles 17 de febrero de 2016, en consecuencia, se desprende del calendario judicial de este Circuito, que transcurrieron los días hábiles siguientes; jueves 18, viernes 19 lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 de febrero de 2016; martes 01 y miércoles 02 de marzo de 2016, constituyendo este, el último día del lapso permitido para que la recurrente presentara su escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho del recurso ordinario interpuesto.
 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada; hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación. Así se decide. (subrayado de este juzgado).

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el ciudadano ANTULIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, contra la Sentencia Definitiva de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00245-2014 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Así se establece.
 CONFIRMA, la Sentencia Definitiva de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00245-2014 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE


La Secretaria


Abogada DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA


En la misma fecha, siendo las 10:18 a.m., se dictó, publicó, se registró en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su publicación en el portal informático http://carabobo.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria