REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000276


o PARTE DEMANDANTE: CILA ONAIZA ALAMBARRIO LEON


o APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS ALFONZO, FREDDY ROMERO Y JUDY DE FREITAS


o PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROSCIA, C.A., Y CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO VALENCIA


o APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.


o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 01 de Febrero de 2016




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2015-000276

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada, FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CILIA ALAMBARRIO, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada por el en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 3 al 4, pieza separada Nº 1, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2015, dictó sentencia declarando, cito:


“……….. LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en analogía del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
. ……………………….”

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 7 de enero de 2016 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo cuarto (14 º) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil JOSE GABRIEL MONTILLA, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”

Por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el En consecuencia de lo anterior, se declara Desistido del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada, FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CILIA ALAMBARRIO, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada por el en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

 No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional



 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

 Remítase el expediente al Juzgado de origen (Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial) a los fines de que se ordene el cierre y su archivo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ SUPERIOR MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:18 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE N° GP02-R-2015-000276