REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, 24 de febrero de 2016
205º y 156º


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2016-000227

PARTE ACCIONANTE
FCA VENEZUELA L.L.C. (anteriormente denominada CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.)
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ENRIQUE BELLO, inscritO en el Inpreabogado bajo el No. 92.954
ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nos. 0675, 0676, 0685, 0684 y 0683, DE FECHAS 29/09/2015, 29/09/2015, 01/10/2015, 01/10/2015 Y 01/10/2015.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda de nulidad interpuesta presentada en fecha 01 de febrero de 2016, por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.954, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FCA VENEZUELA L.L.C. (anteriormente denominada CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.), en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nos. 0675, 0676, 0685, 0684 y 0683, DE FECHAS 29/09/2015, 29/09/2015, 01/10/2015, 01/10/2015 Y 01/10/2015, Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha15 de febrero de 2016..

TERCERO: Consta al folio 190, auto de fecha 18 de febrero de 2016, mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes.

CUARTO: Que habiendo transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho concedido a la parte accionante para la subsanación ordenada, no consta que haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
a.

QUINTO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:

“… (omisiss)
PRIMERO: Ampliar los hechos en que fundamenta su pretensión.

SEGUNDO: Precisar los fundamentos por los cuales solicita la medida de amparo cautelar.

TERCERO: Señalar la dirección de la entidad de trabajo FCA VENEZUELA L.L.C. (anteriormente denominada CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.);.

CUARTO: Indicar si el órgano administrativo del trabajo le emitió la correspondiente certificación de cumplimiento; y para el caso de resultar afirmativo, debe proceder a consignar el correspondiente soporte documental…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a la subsanación ordenada por el Tribuinal, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:

… (omisiss)
PRIMERO: Ampliar los hechos en que fundamenta su pretensión.

SEGUNDO: Precisar los fundamentos por los cuales solicita la medida de amparo cautelar.

TERCERO: Señalar la dirección de la entidad de trabajo FCA VENEZUELA L.L.C. (anteriormente denominada CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.);.

CUARTO: Indicar si el órgano administrativo del trabajo le emitió la correspondiente certificación de cumplimiento; y para el caso de resultar afirmativo, debe proceder a consignar el correspondiente soporte documental…”

En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FCA VENEZUELA L.L.C. (anteriormente denominada CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.), en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nos. 0675, 0676, 0685, 0684 y 0683, DE FECHAS 29/09/2015, 29/09/2015, 01/10/2015, 01/10/2015 Y 01/10/2015, Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:27 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ