REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-

Valencia, 26 de febrero de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE: GP02-O-2015-000047

ACCIONANTE: WALKIRIA MEDINA BISONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.299.520

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO ZULOAGA, IPSA Nº 13.006 (folios 19-20)

ACCIONADO: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)

APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACION JUDICIAL

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día 18 de diciembre de 2015, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana WALKIRIA MEDINA BISONO, antes identificada debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.006. En la misma fecha se admitió el recurso y se ordenó la notificación de la presunta agraviante, al Ministerio Publico y al Procurador General de la República para la celebración de la audiencia constitucional.

Por auto de fecha 11 de enero de 2016 se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios.

A través de diligencia de fecha 26 de febrero de 2016, el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.006 en su carácter de accionante expuso: “…en nombre y por comunicación telefónica de mi representada, desistimos del presente proceso; es todo...”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO.-

No hay condenatorias en costa dada la naturaleza de la presente acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, veintiséis (26) del mes de febrero del año 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL La Secretaria,

ABG. Katerinne Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria,

ABG. Katerinne Mendoza
GPO2-O-2015-000047
26/02/2015
EG/dc