REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 26 de febrero de 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE: GP02-N-2016-000237

RECURRENTES: SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULOS, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SININTRAFRAS).

ABOGADA ASISTENTE: LEON JURADO LAURENTIN inscrito en el IPSA bajo el No. 122.100

RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 22 de octubre de 2008, mediante demanda contentiva de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA contra la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante el cual el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DE ASIENTOS, BUTACAS Y AUTOPARTES DE VEHICULOS, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SININTRAFRAS) representados por NILDA RODRIGUEZ y NES MANUEL FUENTES titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.829.942 y V-9.941.741 debidamente asistidos por el abogado LEON JURADO LAURENTIN inscrito en el IPSA bajo el No. 122.100, en contra de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte le dio entrada.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2015 se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez, abogado LUIS ENRIQUE BELLO GARCIA y en la misma fecha se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso, DECLINÓ la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y ordenó la remisión del expediente a la URDD de éste Circuito Laboral.

En fecha 16 de febrero de 2016, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 310).

En fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 311), cito:

…(…….

Revisada como ha sido la presente demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitirla por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, para que este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:

PRIMERO: Señale cual es el objeto de la presente demanda.

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
…(…)…

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 311, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 26 días del mes de febrero año dos mil dieciséis (2016), año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Eduarda Gil,

LA JUEZA
Abg. Katerinne Mendoza

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 03:18pm.

ABG. Katerinne Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2016-000237
26/02/2016
EG/dc