REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-001724

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ASTUDILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.648.287

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TULIO RAFAEL BARRETO y NAIYARA DEYANIRA PIÑA BENAVIDES Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.982 y 156.007 (folio 16-19)

DEMANDADA: SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el No. 03, Tomo 89-A. SERVICIOS J.H. 2011, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2011, bajo el No. 18, tomo 25-A. TECORCA MILENIUM, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el No. 78, Tomo 2-A y JORGE HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.524.426

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. EUSTORGIO SPIRITTO, JESUS RIVERA, RAFAEL CAMPOS, ANGEL FERNANDEZ y FRANCISCO PEÑARANDA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.122, 43.692, 56.203, 14.011 y 18.990 (folios 91-95). SERVICIOS J.H. 2011, C.A. EUSTORGIO SPIRITTO, NUVIA PERNIA y RAFAEL CAMPOS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.122, 128.376 y 56.203 (folio 68). TECORCA MILENIUM, C.A. EUSTORGIO SPIRITTO, JESUS RIVERA, RAFAEL CAMPOS, ANGEL FERNANDEZ y FRANCISCO PEÑARANDA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.122, 43.692, 56.203, 14.011 y 18.990 (folios 60-63) y JORGE HERRERA EUSTORGIO SPIRITTO, JESUS RIVERA, RAFAEL CAMPOS, ANGEL FERNANDEZ y FRANCISCO PEÑARANDA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.122, 43.692, 56.203, 14.011 y 18.990 (folios 96-99)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado TULIO BARRETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.982 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ASTUDILLO SOSA, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 16-19); y por la parte demandada: entidades de trabajo TECORCA MILENIUM, C.A., SERVICIOS J.H. 2011, C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. representadas por el abogado IGNACIO CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.203 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 60-63, 64, 91-95) en la cual establecen:

“…con el objeto de transigir total y definitivamente… ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago de definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LUIS ALBERTO ASTUDILLO SOSA contra las entidades de trabajo denominadas TECORCA MILENIUM, C.A. SERVICIOS J.H. 2011, C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo). La anterior suma neta es recibida en este acto por el abogado en ejercicio TULIO RAFAEL BARRETO… actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LUIS ALBERTO ASTUDILLO… mediante un único cheque emitido por EXPRESOS EGROJ, C.A., distinguido con el Nº 29646367 de fecha primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016), girado a la orden de: LUIS ALBERTO ASTUDILLO, contra el Banco Venezolano de Crédito… conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones… reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales… y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 16 al 19; igualmente el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 60 al 63, 64, 91 al 95, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de la representación debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ASTUDILLO SOSA contra SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., SERVICIOS J.H. 2011, C.A. TECORCA MILENIUM, C.A. y JORGE HERRERA

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG KATERINNE MENDOZA VALERO

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KATERINNE MENDOZA VALERO




GP02-L- 2013-001724
EG/dc.
10/02/16