REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Febrero del año 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2016-000101
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, S.A.
PARTE OFERIDA: DIOCELIS COROMOTO LINARES RAMOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que corre inserto a los autos FECHA 18/02/2016. SSe recibe por una parte del Abg. DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, I.P.S.A Nº 203.684, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., y por otra parte de la ciudadana DIOCELIS COROMOTO LINARES RAMOS, CI: 24.495.526, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ZAID CARTA, I.P.S.A Nº 243.456, constante de 02 folios y 02 folios anexos, mediante el cual consigna ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 1:20 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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