REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Febrero del año 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2016-000025
PARTE OFERENTE: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A.
PARTE OFERIDA: SERGIO ANTONIO ESCALONA DELGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que corre inserto a los autos FECHA 18/02/2016. Se recibe por una parte de la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC) debidamente representada por el ABG. DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, IPSA Nº 54.958, y por otra parte del ciudadano SERGIO ANTONIO ESCALONA, C.I V- 13.324.685, debidamente asistido por el abg. FREDO AULAR, IPSA Nº 236.554, escrito constante de 01 folio y 02 folios anexos, mediante la cual presentan escrito de transacción.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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