Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000125
PARTE ACTORA: ARGENIS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº 17.437.000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MERCADO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS O BENEFICIOS


En el día de hoy, 15 de FEBRERO de 2016; en horas de despacho; se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano ARGENIS CRISTANCHO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.437.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MERCADO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.346.192 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.060, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A, en su carácter de parte demandada, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 25 de Febrero de 2.008 ingresa a prestar servicios para la LA DEMANDADA, laborando en una jornada de 40 horas semanales en horario de turno 1: de 6 am a 2:45 pm, turno 2: de 2:45 pm a 11:15 pm con una hora de descanso diaria; que devengaba un salario mensual de Bs. 10.548,00 y diario de Bs. 351,60.
Que en fecha 14 de Enero del 2016, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que se le adeuda: por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 151.304,43; por concepto de diferencias de utilidades la suma de Bs. 9.317,82; por
concepto de Vacaciones fraccionadas, Bono post Vacacional y bono vacacional fraccionado: Bs. 18.364,00; por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 142.404,17; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 379.728,00; por concepto de daño moral la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 150.000,00; para una totalidad de Bs. 951.118,42. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA;

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A.

Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:

Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión, de que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 151.304,43; por concepto de diferencias de utilidades la suma de Bs. 9.317,82; por concepto de Vacaciones fraccionadas, Bono post Vacacional y bono vacacional fraccionado: Bs. 18.364,00; por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 142.404,17; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 379.728,00; por concepto de daño moral la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 150.000,00; para una totalidad de Bs. 951.118,42.

III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 520.000,00), y que es imputable mediante su pago a los conceptos que forman parte de la pretensión por la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 414.590,89), y la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLVÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 105.409,11) como una cantidad imputable a cualquier diferencia que pudiera surgir a favor del accionante sobre los conceptos descritos como objeto de pretensión y cancelación en la presente transacción, así como para cubrir en su defecto cualquier concepto que pudiera generarse en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante instrumentos cambiarios signados con los Números 41825684 y 45825683, ambos de fecha 12 de Febrero de 2016 y girados contra la cuenta corriente N° 0105-0041-98-1041219342, del Banco mercantil, cuyos montos son 414.590,89 el primero y 105.409,11 el segundo, ambos a la orden del demandante ARGENIS CRISTANCHO, que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo.

IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se sirva acordar expedirme dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación. En este estado, este tribunal, visto que la transacción celebrada no es contraria a derecho, se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, dándole valor de cosa juzgada. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Conforme firman
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE



DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ