REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de febrero de 2.016
206º y 157º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-00018
PARTE OFERENTE: VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.126 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.67.414.
PARTE OFERIDA: GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO, titular de cedula de identidad Nº V-11.524.311 y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, titular de cedula de identidad Nº V-4.478.118 suficientemente identificados en autos, asistidos en este acto por la Abogado MARIA JOSE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.168.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.026.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2.016, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen los ciudadanos GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO, titular de cedula de identidad Nº V-11.524.311 y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, titular de cedula de identidad Nº V-4.478.118 suficientemente identificados en autos, asistidos en este acto por la Abogado MARIA JOSE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.168.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.026, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.126 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el



Nro.67.414, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1992, anotada bajo el N° 55, Tomo 134-A-Sgdo, el cual corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y la parte oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales el oferido y el oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento los “HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES”; transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los ciudadanos GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, reclaman a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, amparados por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, como herederos universales del EX TRABAJADOR RAFAEL ANTONIO MELENDEZ CASTILLO, tal y como consta de


Perpetua Memoria mediante la cual se Declaran a sus Únicos y Universales Herederos la cual se encuentra debidamente agregada en autos, prestaciones y demás beneficios de los cuales se hizo el beneficiario el EX TRABAJADOR de su relación de trabajo la cual terminó por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes, vale decir, por la muerte del trabajador, En fecha primero (01) de marzo de 2015. SEGUNDO: Por su parte, VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., y EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A a GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES en su carácter de herederos universales del EX TRABAJADOR de acuerdo a lo siguiente: GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO, recibe de parte de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.252.184,93) mediante cheque signado con el número: 03708446, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecinueve (19) de enero de 2.016, y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES recibe de parte de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.252.184,93) mediante cheque signado con el número: 03708434, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecinueve (19) de enero de


2.016, por conceptos de: Prestación Sociales Bs.462.141,75; Vacaciones y bono vacacional 2.015 Bs. 43.325,79; Interés sobre prestaciones Bs. 5.923,50; Utilidades Fraccionadas Bs.6.674,57; Clausula Nº 17 Bs. 5.000. Menos las siguientes deducciones: INCES Bs. 33,37; I.S.L.R Bs.1.220; Anticipo prestaciones Bs 10.000,00; Préstamo Libre inversión Bs. 7.442,37; para un total de QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.504.369,86). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, les corresponden como herederos universales del EX TRABAJADOR en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.504.369,86). Asimismo GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, partes oferidas, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, y EX TRABAJADOR RAFAEL ANTONIO MELENDEZ CASTILLO, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales aceptan GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que unió a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A y al EX TRABAJADOR RAFAEL ANTONIO MELENDEZ CASTILLO; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EX TRABAJADOR RAFAEL ANTONIO MELENDEZ CASTILLO a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de los ciudadanos GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES como herederos único y universales del EX TRABAJADOR, la mismas acuerdan desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y


procedimiento que pudiera intentar contra VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la parte oferente VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. En consecuencia de lo anterior descrito, los ciudadanos GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la empresa. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO, recibe de parte de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.252.184,93) mediante cheque signado con el número: 03708446, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecinueve (19) de enero de 2.016, y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES recibe de parte de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.252.184,93) mediante cheque signado con el número: 03708434, emitido del Banco PROVINCIAL de fecha Diecinueve (19) de enero de 2.016 los cuales son recibidos por los herederos únicos y universales del EX-TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entonces que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, pretende exigir a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios, el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: GLICEIRA ESTHER MELENDEZ CASTILLO y LUIS GERARDO MELENDEZ GARCES, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruidos por la abogado, ante la cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la

relación laboral que vinculó al EX TRABAJADOR con VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expida dos copias del presente acuerdo transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.



DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada


por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ
María Eugenia Núñez



LA PARTE OFERENTE,




POR LA PARTE OFERIDA,



Abogado Asistente,



LA SECRETARIA,