REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veinticinco (25) de Febrero de 2016
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001273
PARTE ACTORA: EVER ALEXANDER VELOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEÑA y HEBER FORERO
PARTE DEMANDADA: CARPI HOGAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EVER ALEXANDER VELOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.997.636, asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.423 en su carácter de parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra la demandada CARPI HOGAR, C.A., representada por el abogado en ejercicio DANNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.161, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Demandada”. Las partes manifiestan a la Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y con acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-001273, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales como empleado desde el 21 de enero de 2010, hasta el 04 de Agosto de 2014, fecha en la cual "El Demandante" renunció. “El Demandante” declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario de Cinco (Bs. 5.586,82). Por lo que reclama, Prestaciones Sociales, Vacaciones Anuales vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDA: “La Demandada” rechaza en todo y en cada una de sus partes los alegatos del “El Demandante”. TERCERA: “El Demandante” y “La Demandada” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, ofrece la cantidad de Bolívares Quince mil con cero Céntimos (Bs. 15.000,oo), en cheque nro. 43132496 del Banco Banesco a favor de " El Demandante" este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los conceptos señalados en la cláusula primera. “El Demandante” recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. También declara expresamente “El Demandante” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Demandante”" declara que nada más queda a deberle “La Demandada” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO.
Por la parte demandante.,

Por la parte demandada.,

La secretaria.,

Abg.