REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


VALENCIA, 26 DE FEBRERO DE 2016.-
205° y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001248.
PARTE ACTORA: DINORAH DEL VALLE CLAVO DE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MAGGIE PAUL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 04 de Agosto de 2015, por la abogado en ejercicio MAYVIC MILAGROS GONZALEZ PACHECO; inscrita en el Ipsa bajo el N° 226.250; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DINORAH DEL VALLE CLAVO DE GONZALEZ., titular de la cédula de identidad Nro. 10.694.346; de este domicilio, contra la entidad de trabajo MAGGIE PAUL, C.A.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 05-08-15, (folio 28), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 19-10-2015 (folio 32) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 05-11-2015, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 26-11-2015, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 24).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 05-08-2015; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-

La Secretaria.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.