REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 26 de Febrero de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-00009

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada ELIDA LOPEZ, y defensora de los derechos y garantías del imputado DEYBIS JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaro SIN LUGAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL PRENOMBRADO ACUSADO, en la actuación GP01-P-2012-002693, por la presunta comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién dio respuesta al presente recurso, en fecha 10-03-2015 como consta de la revisión de las actuaciones del folio 27 al folio 32, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 08-01-2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha ___-02-2016, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Enero de 2015, es decir el recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 47 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en TIEMPO HÁBIL. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada ELIDA LOPEZ, y defensora de los derechos y garantías del imputado DEYBIS JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaro SIN LUGAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL PRENOMBRADO ACUSADO, en la actuación GP01-P-2012-002693, por la presunta comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR.

LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario,

Abg. Andoni Barroeta.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.



Hora de Emisión: 2:18 PM