REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de febrero de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000703
En fecha 12 de noviembre del 2015, se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000703, contentivo de recurso de apelación, interpuesto por la abogada LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, defensora privada del ciudadano GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA; en contra de la decisión dictada en fecha 05 de noviembre del 2015 por el Tribunal Único en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de Distribución aleatorio a la Jueza Primera de esta Corte Laudelina Garrido Aponte, quien se impone del conocimiento de la presente causa, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de Sala, el recurso interpuesto, previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 y 450 de la ley adjetiva penal y la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia para observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, defensora privada del ciudadano GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA; para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: En cuanto al segundo de los señalados presupuestos, referidos al tiempo en la interposición del recurso la Sala, pudo constatar que:
El Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”
En el caso de marras, la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de octubre del 2015, y publicado el texto integro del fallo en fecha 05 de noviembre de 2015, siendo en esa oportunidad representado por el abogado José Alejandro Rivero.
En fecha 10-11-2015, el imputado GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA, revoca al mencionado defensor y nombra como su defensor de confianza a la profesional del derecho LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, quien acepta el cargo y se juramenta el día 11-11-2015, teniendo acceso al asunto principal en la referida fecha y siéndole acordadas expedición de copias simples solicitadas, presentando formal apelación el día 12-11-2015, en contra de la mencionada decisión. Advirtiéndose del computo certificado realizado por secretaria que todas las partes quedaron notificadas en el acto, y que la sentencia se publico dentro del lapso de ley, transcurriendo desde la publicación, hasta la interposición del recurso de apelación, los siguientes días hábiles, Viernes 06/11/15 hubo despacho, Lunes 09/11/15 hubo despacho, Martes 10/11/15 hubo despacho, (indefenso) Miércoles 11/11/15 hubo despacho y Jueves 12/11/15 hubo despacho.
Infiriéndose de lo antes expuesto, que al haberse interpuesto el recurso de apelación, en fecha 12 de noviembre del 2015, el impugnante, lo hizo el día cuatro (4) siguiente de estar las partes notificadas de la decisión que se pretende recurrir; resultando el medio de impugnación en mención, interpuesto en forma extemporánea y así se hace constar.
TERCERO: “IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:
“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se observa:
“En el día de hoy, cinco (05) de enero de dos mil dieciséis (2016), quien suscribe ABG. JOSIE LINARES MONTOYA, en mi condición de Secretaria adscrita a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 21/10/2015, estando fijada la Apertura del Juicio Oral y Privado, el acusado GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA, previa imposición por parte del Tribunal sobre el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a facultad conferida en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su voluntad de querer admitir los hechos por los cuales le acusó la fiscalía 20^ del Ministerio Público del estado Carabobo, en consecuencia, este Tribunal DICTÓ sentencia CONDENATORIA al ciudadano GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, determinando como PENA A IMPONER en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 69 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prevista en el artículo 70 ídem, quedando todas las partes"' notificadas en el acto; posteriormente, en fecha 05/11/2014 se publicó el TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dentro del lapso legal, habiendo transcurrido desde la fecha de la audiencia los siguientes días de despacho: Jueves 22/10/15 hubo despacho, Viernes 23/10/15 hubo despacho, Sábado 24/10/15 y Domingo 25/10/15 no hubo despacho, Lunes 26/10/15 hubo despacho, Martes 27/10/15 hubo despacho, Miércoles 28/10/15 no hubo despacho, Jueves 29/10/15 no hubo despacho, Viernes 30/10/15 no hubo despacho, Sábado 31/10/15 y Domingo 01/11/15 no hubo despacho, Lunes 02/11/15 no hubo despacho, Martes 03/11/15 no hubo despacho, Miércoles 04/11/15 no hubo despacho y Miércoles 05/11/15 hubo despacho (fue publicada la decisión). Ahora bien, en fecha 10/11/15 fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito suscrito por el acusado de autos y certificado por funcionarios de la Comandancia General de Policía del estado Carabobo, folio 162 y su vuelto, con el cual revoca a su defensa privada y designa como su defensora de confianza a la Abg. Lisbet Reyes, siendo agregado y levantándose acta de juramentación de la referida abogada en esa misma fecha, en la que le fue acordada la expedición de las copias simples solicitadas, posteriormente en fecha 12/11/15 la defensa privada, ABG. LISBET REYES, interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos publicada en fecha 05/11/15, transcurriendo los siguientes días de despacho: Viernes 06/11/15 hubo despacho, Sábado 07/11/15 y Domingo 08/11/15 no hubo despacho, Lunes 09/11/15 hubo despacho, Martes 10/11/15 hubo despacho, Miércoles 11/11/15 hubo despacho y Jueves 12/11/15 hubo despacho, esta última fecha en la cual la defensa interpuso recurso de apelación, interpone el recurso de apelación, folio 165 de la causa, asignándosele el N^ GP01-R-2015-000703; al cual se da entrada en fecha 24/11/15, librándose en fecha 25/11/15 boleta de emplazamiento a>la Fiscalía Vigésima del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 04/12/15 tal como riela al folio 174 de la causa, en fecha 09/12/15 fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito de contestación al recurso de apelación por parte de ese despacho fiscal, el cual fue agregado en fecha 15/12/15, transcurriendo los siguientes días de despacho: Sábado 05/12/15 y Domingo 06/12/15 no hubo despacho, Lunes 07/12/15 hubo despacho, Martes 08/12/15 hubo despacho y Miércoles 09/12/15 hubo despacho (fecha en la cual fue presentado escrito de contestación por la Fiscalía 20^). Efectuado como ha sido el cómputo, se ordena su remisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD), para su distribución entre los Jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Como consecuencia de lo antes expuesto, al haberse interpuesto el recurso de apelación, en fecha 12 de noviembre del 2015, la impugnante, lo hizo el día cuatro (4) siguiente de estar las partes notificadas de la decisión que se pretende recurrir; resultando el medio de impugnación en mención, interpuesto en forma extemporánea y así se hace constar, por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA, en el asunto N° GP01-S-2015-002456, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 literales B y C ejusdem
Dispositiva
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano GREGORIO RAFAEL PINTO MUJICA, en el asunto N° GP01-S-2015-002456, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 literales B y C ejusdem. Notifíquese a las partes.
Magistrados
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Laudelina E. Garrido Aponte
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Danilo Jose Jaimes Rivas Nidia Alejandra González Rojas
El secretario.
Abg. Andoni Barroeta
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
GP01-R-2015-000703
Lega
Hora de Emisión: 3:25 PM