REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : GP01-D-2015-001132
ASUNTO : GP01-R-2015-000603


En fecha 15 de septiembre del 2015, la profesional del derecho INGRID DEVERA, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en defensa de los derecho del adolescente DIOSTHIN DAVID HERNANDEZ, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual decretó la detención del adolescente antes identificado.

En fecha 22 de septiembre del 2015, la Jueza de la recurrida, libra el respectivo emplazamiento al Fiscal 26 del Ministerio Público del estado Carabobo.

En fecha 16 de febrero del 2015, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Apont.

En fecha 16 de febrero del 2015, se declaró admitido el presente recurso de apelación, siendo que estando la Sala, en la oportunidad de resolver el fondo de lo planteado, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:
I

En el caso, particular del adolescente DIOSTHIN DAVID HERNANDEZ, se pudo advertir que en fecha 07 de septiembre del 2015, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, se realizó la audiencia preliminar, siendo que en fecha 16 de octubre del 2015, se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, siendo que en dicha oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, tanto el adolescente, como su abogado de confianza, DESISTEN, del recurso de apelación interpuesto contra la medida privativa inicialmente dictada.

II

Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa que el hoy sancionado, DIOSTHIN DAVID HERNANDEZ, luego de admitir los hechos y resultar sancionado, manifestó conjuntamente con su abogado de confianza, su voluntad libre y espontánea de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 15 de septiembre del 2015.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el adolescente DIOSTHIN DAVID HERNANDEZ, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre del 2015, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el justiciable y la defensa tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, procede a Homologar el Desistimiento planteado, aunado al hecho que el recurso sobreviene en improcedente toda vez que la medida privativa cautelar inicialmente dictada, pasa a erigirse en una sanción definitiva, en virtud de sentencia condenatoria dictada por la admisión de los hechos. Así se decide.

Finalmente en atención a lo planteado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho INGRID DEVERA, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en defensa de los derecho del adolescente DIOSTHIN DAVID HERNANDEZ, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual decretó la detención del adolescente antes identificado. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte



Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra Gonzalez Rojas

El Secretario

Andoni Barroeta

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


El Secretario

GP01-R-2015-000603