REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2015-000003
ASUNTO: GP31-T-2015-000003

DEMANDANTE: Whoner José Medina, cédula de identidad No. 22.742.905
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Ybrain Villegas Polanco y Daisy Pulido Sánchez, cédulas de identidad Nos. 7.165.582 y 8.904.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.340 y 188.365, respectivamente
DEMANDADOS: Carlos Eduardo Rodríguez cédula de identidad No. 4.546.938, y José García Pardo, cédula de identidad No. E-965.242
APODERADA JUDICIAL: Abogada Zuleyma del Valle Daruiz Ceballo, cédula de identidad No. 9.432.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.670,
MOTIVO: Daños Materiales y Daño Moral derivados de accidente de tránsito,
EXPEDIENTE No.: GP31-T-2015-000003
RESOLUCIÓN No.: 2016-000023 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a demanda por Daños Materiales y Daño Moral derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Whoner José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.742.905, mediante sus apoderados judiciales abogados Ybrain Villegas Polanco y Daisy Pulido Sánchez, cédulas de identidad Nos. 7.165.582 y 8.904.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.340 y 188.365, respectivamente, según poder consignados en autos, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.546.938, y José García Pardo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-965.242.
Admitida la demanda, fue ordenada la citación de los demandados. Mediante auto de fecha 30/04/2015, se agregó a los autos copia certificada del libelo, auto de admisión y orden de comparecencia, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello. En fecha 27/10/215, se agregó a los autos comisión de citación practicada al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES
En fecha 04 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos Whoner José Medina, parte demandante, con su apoderada judicial la abogada Daisy Pulido Sánchez, y la abogada Zuleyma del Valle Daruiz Ceballo, cédula de identidad No. 9.432.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.670, en su carácter de apoderada judicial de los demandados Carlos Eduardo Rodríguez, y José García Pardo, según poder autenticado que acompañó a los autos. A tal efecto, consignaron escrito de transacción señalando la parte demandada que a pesar de contradecir los términos de la demanda en virtud que el accidente de tránsito ocurrió por falta de los funcionarios policiales al no tomar las correspondientes medidas de seguridad y estacionar los vehículos camión- cava en una semi curva, por lo que rechazan que le hubieren causado las lesiones al demandante y que le adeuden los conceptos y montos reclamados en el libelo, han convenido en celebrar transacción judicial con el fin de dar por terminado el presente juicio, y poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por los conceptos reclamados. En tal sentido, la parte demandada ofrece a la parte demandante por concepto de daños materiales la suma de Ciento Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 161.957,10). Cantidad esta aceptada por el demandado de autos. Respecto a la indemnización por daño moral, la parte demandada ofrece al demandante la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 238.042,90), por concepto de daño moral, cantidad aceptada por el demandante.
Por lo tanto, el ciudadano Whoner José Medina, recibió la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares, en la forma descrita, cantidad que fue entregada por la abogada Zuleyma del Valle Daruiz Ceballo, en su carácter de apoderada judicial de los demandados Carlos Eduardo Rodríguez, y José García Pardo, en cheque de gerencia de fecha 02/02/2016, signado con el No. 05718177, de la cuenta corriente No. 0115-0057-91-2120210100, girando contra la entidad financiera Banco Exterior C.A, a nombre del ciudadano Whoner José Medina, que comprende el 100% del monto acordado por la parte por concepto de daño material y moral, reconociendo que nada más le queda por reclamar a los demandados por los conceptos mencionados. Copia de dicho cheque fue acompañado junto al escrito de transacción.
Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandante declara que su representado conocen el texto integro del presente documento transaccional, que su representado actuó libre de apremio y coacción estando consciente de sus derechos e intereses en los términos expuestos, por lo que nada tendrá que reclamar a futuro a los demandados con ocasión de la presente demanda por Daños Materiales y Daño Moral derivado de accidente de transito. Asimismo, las partes convienen que con la presente transacción no hay lugar a costas y que cada parte sufragará los gastos del juicio y los honorarios profesionales y otros asesores que hubieren utilizado, de manera que no hay acción por estos conceptos.
Por ultimo, solicitan las partes la homologación a la transacción, que se de por terminado el juicio teniéndose en sentencia con autoridad de cosa juzgada, y se expidan dos copias certificadas, de la transacción y de su homologación, y se ordene el archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
De lo anterior se evidencia que las partes integrantes del presente juicio referido a Daños Materiales y Daño Moral derivado de accidente de tránsito, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminado el juicio mediante la transacción celebrada. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De esta manera, la presente transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden terminar por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente tal voluntad. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal verificar la legitimación para celebrar la transacción, y así dispone el artículo 1.714 del Código Civil:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso de autos, la parte actora tiene la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y en consecuencia puede recibir lo que ha sido ofrecido mediante la transacción, que en este caso recae sobre cantidad de dinero. Capacidad esta con la cual también cuenta la parte demandada, que se encuentra representada por su apoderada judicial. Por otra parte, la transacción realizada versó sobre elementos del presente litigio como lo fue la indemnización por el daño material y moral reclamado, no admitiéndose más discusión sobre los mismos, debido a los efectos de la cosa juzgada que se produce con la transacción.
Con relación, a la materia que se ventila en el presente juicio se evidencia que se trata de derechos privados al tratarse de una demanda por Daños Materiales y Daño Moral, cuyo valor se encuentra estimado en dinero, por lo que su disposición no trastoca el orden público, al no ser contrario a este, aunado a que la parte demandante manifestó su voluntad de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada. De modo que, al haber celebrado tal acuerdo la parte actora personalmente, encontrñanose presente también su apoderada judicial, y la parte demandada mediante su apoderada judicial, que de acuerdo al mandato que consignó que riela al folio 137, esta tiene facultad expresa para celebrar transacciones, y tratándose de derechos privados en donde no se encuentra prohibida la transacción, se declaran cumplidos los requisitos del acto de autocomposición procesal transaccional, por lo que debe procederse a su homologación, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en fecha 04 de febrero de 2016, en el juicio por Daños Materiales y Daño Moral derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Whoner José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.742.905, mediante sus apoderados judiciales abogados Ybrain Villegas Polanco y Daisy Pulido Sánchez, cédulas de identidad Nos. 7.165.582 y 8.904.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.340 y 188.365, respectivamente, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.546.938, y José García Pardo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-965.242. En consecuencia, ténganse la presente homologación con autoridad de cosa juzgada con todas las consecuencias legales. Se declara terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas. Expídanse dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia homologatoria de la transacción.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los once días del mes de febrero de 2016, siendo las 09:30 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Abogada Yuraima Escobar Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria


Abogada Yuraima Escobar Ortega