REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 3052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3540
El 17 de abril de 2013 el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cédula de identidad n° V-6.246.288, en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 17 de junio de 1993, bajo el nº 17, Tomo n° 24-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30106263-9, con domicilio procesal en el edificio Rondón, entre avenida Bolívar y Juan José Flores, planta baja, locales 3 & 4, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0087 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto ante este órgano administrativo el cual confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/2011/C-141 de fecha 12 de enero de 2011 emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 30 de mayo de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, entendiendo que el contribuyente se encuentra a derecho una vez interpuesto el mencionado Recurso.
El 18 de julio de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3149 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cédula de identidad n° V-6.246.288, en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 27 de febrero de 2015.
En fecha 09 de diciembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 17 de marzo de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0087 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº3052
PJSA/ps/ma