REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de febrero de 2016
205° y 15°
Exp. N° 1832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3604
El 25 de julio de 2005 el ciudadano Guillermo López, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.937, en su carácter de representante legal del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-3220937-4, con domicilio fiscal en el Complejo Educacional La Manguita, Avenida Cuatricentenario, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000420-264 del 30 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Inadmisible el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó las planilla de liquidación y pago cuyo monto asciende a BsF. 160.723,76.
El 29 de octubre de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/0420-159, el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 09 de enero de 2009 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de abril de 2010 el alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del Contribuyente.
El 26 de abril de 2011 la abogada Rossana Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.
El 27 de abril de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2389 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Guillermo López, en su carácter de representante legal del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA, plenamente identificado.
En fecha 18 de septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 04 de febrero de 2016 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso al Contribuyente.
El 25 de febrero de 2016, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000420-264 del 30 de julio de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1832
PJSA/ps/jt