REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3598

El 26 de julio de 2012, la ciudadana Ana Derlis Rebolledo Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.033.123, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ROBAINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de julio de 2012, bajo el N° 34, Tomo 165 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30629615-8, con domicilio fiscal en la Calle Paez. C/C Jacinto Lara, Casa N° 64, Sector Guacara del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 77-2012 del 21 de mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico y ratifico el acta fiscal Nº DH-DAF-AFPV-0035-003-12 del 07 de febrero de 2012, por diferencias en los tributos liquidados desde enero de 2008 hasta noviembre de 2011 (ambos inclusive) y ejercer la actividad económica en el municipio sin tener la licencia respectiva.
El 15 de noviembre de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1269 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ana Derlis Rebolledo Urbina, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ROBAINA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 77-2012 del 21 de mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico y ratifico el acta fiscal Nº DH-DAF-AFPV-0035-003-12 del 07 de febrero de 2012, por diferencias en los tributos liquidados desde enero de 2008 hasta noviembre de 2011 (ambos inclusive) y ejercer la actividad económica en el municipio sin tener la licencia respectiva. Monto del reparo: BsF. 78.362,25.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a INVERSIONES LA ROBAINA, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de marzo de 2014 la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.445, en su carácter de representante legal del municipio Guacara del estado Carabobo, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada.
El 17 de marzo de 2014 el tribunal dictó auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 10 de febrero de 2016 este tribunal dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1269 de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por este Tribunal, razón por la cual se ordena remitir el expediente número 2949 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario a los fines de que proceda a realizar el cobro ejecutivo de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2949
PJSA/ps/ma