REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2016
205° y 157°

Exp. N° 1744

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3599

Los ciudadanos Berardino D´Angelo Biffi y Rosa Amadio Bevini, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.364.257 y V-14.571.857 respectivamente, en su carácter de Administrador el primero y Director la segunda, de la sociedad mercantil INVERSIONES DISANTO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30449168-9, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Alexandra Friedrich N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.845, interpuso recurso contencioso tributario ante la administración tributaria el 12 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0067 del 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de septiembre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2008-0046-38 de fecha 13 de junio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 05 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1744 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de mayo de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2409 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por INVERSIONES DISANTO, C.A.
En fecha 22 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0067 del 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1744
PJSA/ps/mg