REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 2840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3589

El 11 de febrero de 2011 el ciudadano Lenny Wilfredo Estrada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.117, en su carácter de representante legal de LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERIA III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 06 de febrero de 2004, bajo el Nro 65, Tomo 4-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31220040-5, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar Norte, C.C Galería Plaza, nivel 2, locales 12 y 13, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Aurora Josefina Linares Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.203, interpuso recurso contencioso tributario ante el Área de Tramitaciones del Sector de Tributos Internos Maracay, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional De Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000133-352 de fecha 24 de noviembre de 2010.
El 26 de enero de 2012 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/12/16 de fecha 17 de enero de 2012 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de marzo de 2012 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, siendo notificado el contribuyente mediante cartel agregado en fecha 11 de mayo de 2012.
El 21 de junio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2960 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Lenny Wilfredo Estrada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.117, en su carácter de representante legal de LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERIA III, C.A., plenamente identificado, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 12 de julio de 2013.
En fecha 16 de septiembre de 2015 el Alguacil del Tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo al Contralor General de la República.
En fecha 16 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000133-352 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2840
PJSA/ps/ma